Jaime Cárdenas Gracia, del IIJ-UNAM nos comparte sus preocupaciones en relación a la Nueva Ley de Amparo, que podemos sintetizar de la siguiente manera:
-Se amplió el número de causas de improcedencia.
– Los ejidos y comunidades agrarias sólo tendrán 8 años para interponer el amparo.
– Establecer que no procederá la suspensión contra actos relativos a la explotación de bienes del domino de la Nación, que estén concesionados.
– El interés legítimo fue muy acotado por el legislador.
– El amparo colectivo no fue debidamente desarrollado.
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Me parece ironía que criterios que emitió en su tiempo la SCJN no se han tomado en cuenta en el estudio magnánimo que se realizó para el proyecto y emisión de la nueva ley de amparo.
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Sin embargo, muchos otros criterios jurisprudenciales sí fueron plasmados en la Nueva Ley de Amparo. Gracias por comentar. Buen día.
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