Conforme vamos avanzando en la instrumentación de la nueva Ley de Amparo empezamos a advertir algunas cuestiones que el legislador no previó y que se deben solucionar en sede judicial. La queja en contra del desechamiento de la demanda es una de ellas.
En principio, el artículo 97, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo de 2013 establece que procede la queja en contra del auto del juez que desecha una demanda. Por su parte, el numeral 100, párrafo segundo, señala que con el escrito de expresión de agravios se deberá exhibir una copia para el expediente «y una para cada una de las partes«.
¿Cuál es el problema que presentan ambos artículos? Que tratándose del desechamiento de la demanda, el órgano judicial, evidentemente, no llamó a ninguna de las partes a juicio (MP, tercero interesado y autoridades responsables). Por ende ¿qué caso tiene correrles traslado de un recurso interpuesto en un asunto en que ni siquiera se les ha llamado?
Como sabemos, las partes en un juicio adquieren ese carácter hasta el momento en que son llamadas a juicio. Antes de ese momento, sin que se incorporen al «triángulo» procesal, no pueden considerarse como tales. Por lo tanto, estimo que tratándose del desechamiento de la demanda, la parte quejosa no está obligada a exhibir las copias de traslado para las partes. Basta que exhiba el original y una copia (para el expediente) para que se envíe al Tribunal Colegiado para resolver el medio de impugnación. Siguiendo estas ideas, no se les correrá traslado a las «partes» con el recurso de queja en contra del desechamiento.
Algo que no me gustó de la nueva Ley de Amparo es que el quejoso tenga que decir qué copias certificadas son las que se necesitan para integrar el testimonio de la queja. Bastaría que el quejoso hiciera valer su medio de impugnación y que sea obligación del juez de remitir las constancias que a su parecer sean necesarias para resolverlo (afortunadamente el juez puede adicionar las copias que estime conducentes, según la nueva ley).
Veremos, con el tiempo, que otros problemas se suscitan con la Nueva Ley de Amparo y cómo se resuelven.
_____________________________________
Los artículos de la Ley de Amparo a que hago referencia son los siguientes:
Artículo 97. El recurso de queja procede:
I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:
a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;
Artículo 100. En el escrito de queja se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida.
En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes, señalando las constancias que en copia certificada deberán remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolver el recurso. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.
Excelente observación. Durante la marcha van surgiendo los casos. En el Colegiado me acaban de turnar para resolver una queja interpuesta por una persona que se presenta al Jdo. y solicita se le tenga como tercero porque dice tener interés en el asunto, el juez le niega tal carácter y contra ese auto interpone la queja. Ahora tengo una disyuntiva; esto es, si esta persona está legitimada para interponerla, ya que al no tener el carácter de parte no podría interponer el recurso, o bien, si revolvemos el fondo del mismo y lo integramos a la relación procesal. Saludos licenciado y seguimos en contacto.
Me gustaMe gusta
Además la nueva Ley de Amparo, sobre el particular que se toca, no refiere específicamente quien debe conocer del recurso, solo menciona «el que deba conocer», presuponiendo que el actual litigante, conoce la vieja ley de amparo, que sucederá con las nuevas generaciones que no se den cuenta que existía una vieja ley de amparo, deberán dirigir sus quejas al colegiado, por conducto del juez, solo por costumbre, porque la ley no específica quien debe concoer.
Me gustaMe gusta
pero que va a pasar si no se dice que se envía el recurso a la autoridad que deba conocer….?
Me gustaMe gusta
el juez de distrito me desecha mi juicio de garantías interpuesto en contra de la respuesta que me da la autoridad administrativa para satisfacer mi derecho de petición mediante respuesta escrita en documento carente de fundamento y motivación legal, argumentando la Juez que no cumplí con el principio de definitividad argumentando además que no agoté el juicio de nulidad;
en primera el artículo 39 de la Ley de la policía federal que es el único que se refiere al medio de impugnación dice en su fracción 3 contra la resolución del procedimiento, procede el recurso de revisión que se interpondrá en el término de 5 días a partir de la fecha de notificación de la resolución.
el juicio de amparo indirecto que interpongo no es en contra de una resolución de carácter disciplinario y mucho menos se trata de una resolución que ponga fin a un procedimiento. estará en lo correcto el Juez de Distrito
Me gustaMe gusta
Aprecio sus observaciones, pero como juzgador no me corresponde calificar los criterios de otros jueces. Gracias por leer el blog.
Me gustaMe gusta
un juez de distrito del estado de mexico desecha mi demanda de amparo contra una resolucion administrativa, presente queja sin embargo el juez al certificar pone erroneamente una fecha distinta ala que se recibio el escrito de queja, en base a ello el colegiado lo desecha por extemporaneo la reclamacion es improcedente a criterio pues un magistrado no puede revocar el acuerdo del pleeno es correcto este criterio desde su optica? que recurso se tiene es una violacion grave del cual procede a su criterio otro recurso o juicio?
Me gustaMe gusta
Mi duda radica en la interposición del recurso de queja ante un auto o acuerdo que desecha mi demanda de amparo directo contra la resolucion emitida por la sala civil correspondiente, mi pregunta es ante quien se promueve el recurso de queja. Gracias
Me gustaMe gusta
TAMBIÉN TENGO ESA DUDA, CON LA NUEVA LEY DE AMPARO QUIEN CONOCE DEL RECURSO DE QUEJA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO… GRACIAS.
Me gustaMe gusta
al parecer la nueva ley de amparo obliga al promovente del recurso de queja a señalar que copias certificadas son necesarias para la integracion del testimonio, pero que sucede si el promovente anexa copias certificadas en la interpocición del recurso ? éstas serán tomadas en cuenta para resolverlo ?
Me gustaMe gusta
Buenas noches, mi pregunta esta dirigida también ante quien se presenta mi recurso de queja por des-echamiento en un amparo indirecto ya que lo presenté ante el responsable es decir un Juez de lo Familiar.
Se presenta ante este mismo Juez ? o la presento ante elTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO ? O EN LOS DE DISTRITO EN TURNO POR SER INDIRECTO EL AMPARO QUE INTENTE CONTRA UN AUTO EN EL
FAMILIAR?
Me gustaMe gusta
No coincido en que la nueva ley esté mal en imponer al recurrente la carga de señalar las constancias que en copia certificada deberán remitirse al órgano jurisdiccional que conozca (…), puesto que la imposición de esta carga obedece precisamente a abusos y corruptelas de la autoridad judicial, que no remitían las constancias que correspondían, o las alteraban.
Me gustaMe gusta
En el proceso fue desechada la queja, después de esta, el recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los
tribunales colegiados de circuito.
No existe algo así como queja de la queja?
Me gustaMe gusta
En la nueva ley ya no se contempla la queja de queja, lo procedente sería el recurso de reclamación
Me gustaMe gusta
En una solicitud de amparo, el Juez desecha la demanda de amparo porque considera la misma fuera del plazo de 15 dias, la demanda de amparo es por una notificación del SAT hecha por estrados avalada por una acta circustanciada hecha en un domicilio equivocado. Esa notificacion es de octubre 2015 y la empresa no puede facturar desde dic 2015. Se hablo con el SAT y nunca hablo acerca de ese oficio pero en el portal del SAT se publico esa notificación hecha por estrados. La empresa se dio cuenta de esa publicación el pasado 5 de febrero 2016 y al solicitar el amparo por la notificación hecha en otro domicilio, el juez dice que esta fuera del plazo del articulo 16 de la Ley de Amparo debido a que la empresa debido al impedimento de facturar, estaba en conocimiento de ese oficio. Que procede por el desechamiento del amparo ? y cual seria la forma mas rapida para obligar al SAT a que libere el CSD de la empresa
Me gustaMe gusta
Hola buenas tardes, mi pregunta es si en el recurso de revisión en amparo indirecto supuestamente de advierte que la demanda es extemporabea y se sobresee… Procede el recurso de queja?
Me gustaMe gusta
hola buen dia, me deechan una demanda de amparo directo laboral este juicio data del 2009, ydeseo saber si el recurso a realizar es el de queja o de revision ya que cuando han resuelto los colegiados asuntos laborales de fechas antes de la reforma lo resuelven con la anterior ley de amparo quiero pensar que igual debe ser, que el recurso sea con la ley anterior.
Me gustaMe gusta
Urge respuesta y ruego se me proporciones con mi gratitud de forma anticipada EN LO SIGUIENTE:
Mi esposa no sabe leer, yo muy poco y apenas aprendí a dibujar mi nombre como firma. Asi pues en el mes de agosto, le dieron una notificación de desalojo por un convenio transaccional de desocupación falsificado a una nuera que vive a lado de la casa pues nosotros estábamos ausente ese día y con su condición de analfabeta mi esposa fue al juzgado civil a ver de que se trataba y al llegar ahí, la mandaron con el defensor de oficio, y ahí le dijeron que nos ayudarían haciendo un a solicitud de nulidad. Luego como no funciono, nos mando al tribunal superior de justicia por una apelación el mismo dia del vencimiento de tal recurso y luego como no teníamos un cédula catastral que teníamos que sacar, pues no procedió tal apelación luego después de aquello en octubre pasado, nos dijo la abogada que nos «ayudo», que seriamos desalojados pero que intentáramos algo con un amparo. Lo metimos COMO NOS DIJO y ahora el juez federal nos dice que DEBIMOS PRESENTARLO EN AGOSTO. Como íbamos a hacerlo si no sabíamos ni sabemos de leyes ni de tiempos, FUIMOS MAL ASESORADOS?- En fin, mi pregunta es que podemos hacer ahora para que no nos desalojen?- cabe mencionar que hemos presentado una demanda de falsificación via penal etc contra los implicado y demandantes. sobre este asunto. (nota: esto le paso a mis padres y yo su hija escribo esto como si fuera alguno de ellos).
Me gustaMe gusta
Urge respuesta y ruego se me proporciones con mi gratitud de forma anticipada EN LO SIGUIENTE:
Mi esposa no sabe leer, yo muy poco y apenas aprendí a dibujar mi nombre como firma. Asi pues en el mes de agosto, le dieron una notificación de desalojo por un convenio transaccional de desocupación falsificado a una nuera que vive a lado de la casa pues nosotros estábamos ausente ese día y con su condición de analfabeta mi esposa fue al juzgado civil a ver de que se trataba y al llegar ahí, la mandaron con el defensor de oficio, y ahí le dijeron que nos ayudarían haciendo un a solicitud de nulidad. Luego como no funciono, nos mando al tribunal superior de justicia por una apelación el mismo dia del vencimiento de tal recurso y luego como no teníamos un cédula catastral que teníamos que sacar, pues no procedió tal apelación luego después de aquello en octubre pasado, nos dijo la abogada que nos «ayudo», que seriamos desalojados pero que intentáramos algo con un amparo. Lo metimos COMO NOS DIJO y ahora el juez federal nos dice que DEBIMOS PRESENTARLO EN AGOSTO. Como íbamos a hacerlo si no sabíamos ni sabemos de leyes ni de tiempos, FUIMOS MAL ASESORADOS?- En fin, mi pregunta es que podemos hacer ahora para que no nos desalojen?- cabe mencionar que hemos presentado una demanda de falsificación via penal etc contra los implicado y demandantes. sobre este asunto. (nota: esto le paso a mis padres y yo su hija escribo esto como si fuera alguno de ellos).
Me gustaMe gusta
Artículo 99. El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.
En el caso de que se trate de actos de la autoridad responsable, el recurso deberá plantearse ante el órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer o haya conocido del juicio.
Me gustaMe gusta
Si, se entiende que el recurso de queja se presenta ante el organo jurisdiccional que conozca del juicio de amparo. Pero quien es, el mismo que desecho de plano la demanda de amparo?
Me gustaMe gusta
Que procede en contra del desechamiento del recurso de queja en materia de amparo indirecto?
Me gustaMe gusta
tambien se me hace abusivo el hecho de que te obliguen a publicar emplazar al tercero interesado por el diario oficial de la federacion que es bastante caro y luego el de tu localidad y uno de mayor circulacion en mexico, bueno lo comento porque asi me determinaron que buscara al tercero perjudicado y yo estoy solicitando resolusion de un recurso de revocacion no veo el porque me cerciore de que el tercero se entere.
________________________________
Me gustaMe gusta
tambien otro problema seria que señalas domicilio para el tercero interesado y resulta que no esta o esta ausente y por esto no llevan a cabo la notificacion, y si investigan el domicilio y arroja el mismo domicilio que señalaste y de nuevo no se encuentra no realizan la notificacion y sobreseen el amparo.
Me gustaMe gusta
Me desecharon una demanda de amparo indirecto por que me faltó exhibir mas copias del Instrumento para acreditar la personalidad, la prevención se me notificó por lista en el mes de mayo, y como no dí cumplimiento porque no me enteré: me desecharon la demanda. es un juicio muy cuantioso el principal del que deriva el acto reclamado, pero quisiera saber: si aun puedo promover un recurso de queja?, cual es el termino? estoy preocupada :(, necesito su ayuda porfavor, mil gracias, saludos cordiales !!
Me gustaMe gusta
presente un escrito de demanda de amparo indirecto a través de firel y omití la firma criptograma al final, el juzgado de dtto la desecha de plano por carece de firma criptograma puedo hacer algo distinto a presentar recurso de queja
Me gustaMe gusta
Tengo 74 años y aun sigo aprendiendo DE usted, es un buen orientador, gracias, Es el cado que llevo 11 años de litigios para poder defenderme de la injusta pensión dada con datos falsos contraviniendo El Reglamento de Prestaciones Sociales de la UAC Universidad Autónoma de Campeche… su pagina es fantastic y muy ilustrativa.
Me gustaMe gusta
Agradezco sus comentarios. Buenas noches.
Me gustaMe gusta
CONTINUNDO CON TAL ILÍCITO DE LA UAC… Cuando autorizaron la pension, por RETIRO VOLUNTARIO el 16 de julio de 2007, supuestamente por contar con 15 años de servicio, concediendo en base a un supuesto ponderado que no existe en el Reglamento De prestaciones Sociales, con todas esas vicisitudes se concedió el Laudo, como tiene el RESOLUTIVO TERCERO… que CONDENA A LA UNIVERSIDAD a otorgar al suscrito la CUANTIFICACIÓN correcta de su pensión con el 73% por contar con 16 años de servicio a partir del 16 de julio de 2007, así como entregarle la cantidad de $2,601.21 como faltante del aguinaldo 2008… entregaron cheque, con esa cantidad, comprobando el faltante del fraude que realizan con la clave 24 Prestaciones a Jubilados concepto que no existe en los reglamentos citados, y que utiliza el tesorero, para descontar del salario diario de la injusta pensión quincenal de 2 mil pesos, de los seis que me corresponden eliminando con tal mecánica los dos mil pesos señalados de cada año como consta en los pagos que sigue realizando fraudulentamente con la clave citada… LO PEOR DEL CASO que durante el proceso, en el 2009 me di cuenta que tal mecánica se aplico desde que cumplí el primer quinquenio, ENTONCES APLICA el sinvergüenza citado la CLAVE 7 Prima de Antigüedad como si fuera el quinquenio, realizando la mecánica que me di cuenta entonces a todas las prestaciones de Docente, robando tal Tesorero, no existe otra palabra la cantidad anual de 10 mil pesos en ls citadas prestaciones extralegales, por lo que con ayuda de alguien recto como Usted, y por este ,medio me indico que realizara una QUERELLA EN TAL 2009, y como impunemente sigue tal tesorero aplicando la clave 24 que no existe en ningún reglamento como tal derecho, hasta la Presente fecha primero Procurador y REGRESA COMO FISCAL sigue sin poder PRESCRIBIR tal querella 8295/3a 2009 acumulado 245/3a 2012 y la UAC, SUS FUNCIONARIOS INTELECTUALES CONTINUAN CON DESCONTAR NO SOLO AL SUSCRITO, SINO A LOS MAS DE MIL QUINIENTOS TRABAJADORES Y OTROS 500 PENSIONADOS Y JUBILADOS LA MECANICA CITADA… PARA EL CASO DE DUDA el mentado tesorero, tengo pruebas fehacientes de otros pagos a otros docentes, administrativos, trabajador manual, pensionados y jubilados, que roba impunemente entonces, cuando necesita liquido, de 30, 60, 90 y 250 pesos lo descuenta hasta por 12 quincenas con la CLAVE 34, 35 y 77 que ni siquiera esta Asus numerales al reverso de los pagos. Entonces ase me oriento, por supuesto de alguien de fuera, que solo es el único recurso para recuperar lo robado desde 1996 en que cumplí cinco años de servicio. a poco no es de película e increíble lo ue redacto recuerde tengo pruebas incluso confesión ficta ante el fiscal de turno y N A D A . gracias por tomar su tiempo para enterarse de estas expresiones, el GOBERNADOR, DERECHOS HUMANOS, los JUZGADORES DE DISTRITO y los que SUPUESTAMENTE ME DEBEN AUXILIAR, como la PROCURADURIA DE DEFENSA DEL TRABAJO nunca llegan a establecer lo correcto, lo dejo para ver que se puede hacer para que se cumpla con lo que condena el laudo, y lo que evita cumplir el Fiscal en turno, de nuevo gracias.
Me gustaMe gusta