El deber del juez prudente

Les comparto un interesante artículo sobre ética judicial, titulado «El deber del juez prudente; elementos para una reflexión personal«, de María del Carmen Platas Pacheco.

Recordemos que la prudencia es una de las cuatro virtudes cardinales aristotélicas (las otras tres son la justicia, fortaleza y templanza). La prudencia se ha considerado como una pre-virtud o requisito previo de las demás virtudes.

La prudencia implica la reflexión de nuestros actos, analizar y prever sus consecuencias. Si no se es prudente, no se puede ser justo ni actuar con fortaleza o templanza; es por eso que dicen que la prudencia es indispensable para desarrollar las otras virtudes.

En materia judicial, la prudencia conlleva una serie de requisitos para poder desarrollarla, entre los que se encuentran:

A) Conocimiento del derecho (normas, jurisprudencia, doctrina, etcétera). No se puede ser un juez prudente si no se conoce suficientemente la materia en la que se desenvuelve y sirve de parámetro o base para su actuación.

B) Saber sobre las ciencias auxiliares del derecho, otras ramas del saber humano, así como de la actualidad social, cultural y económica de su entorno; en síntesis, tener una amplia cultura general. Los abogados, al igual que los médicos, se distinguían en tiempos anteriores por ser personas cultas. Desafortunadamente eso se ha perdido (basta ver un trabajo o examen de licenciatura y veremos que los jóvenes y futuros licenciados en derecho no saben ni escribir decentemente).

C) Poder prever los alcances de sus resoluciones, tanto para el caso concreto, como para la generalidad de asuntos similares. Al momento en que proyectamos o firmamos un fallo debemos de ser capaces de discernir cuál será el impacto (a corto, mediano y largo plazo) de nuestra determinación, en primer término, con relación a las personas directamente involucradas con el proceso judicial; en segundo lugar, con el resto de futuros y eventuales casos que pudiésemos conocer, ya que un órgano judicial debe de ser estable y congruente con sus determinaciones previas, en aras de la seguridad jurídica de la sociedad (aunque esté permitido, desde luego, rectificar nuestro criterio si creemos que hemos errado).

Sobre prudencia podríamos escribir mucho más, pero la idea original de este post era compartirles el artículo de la doctora Platas.

Un comentario

  1. De Manuel de jesus marquez gonzalez · · Responder

    Las reflexiones jurídicas después de enterarse de la información que envías. Forman y fomentan el conocimiento puro cognitivo para que en el resultado se confirma lo cogniscitivo. Propio de uno mismo reflexionado como experiencias propias

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