¿Deben los jueces ser filósofos?

En un trabajo de Ronald Dworkin, publicado originalmente a principios de siglo, con el título «¿Deben nuestros jueces ser filósofos? ¿Pueden ser filósofos?» el autor analiza la conveniencia de que los juzgadores, en particular, y los abogados, en general, tengan conocimientos básicos de filosofía para que puedan resolver mejor los casos que se les presentan.

En el derecho constitucional, dice Dworkin, la filosofía cobra una especial importancia, ya que los jueces se deben pronunciar sobre cuestiones como la libertad, la vida, la dignidad de las personas, el aborto, el suicidio asistido, etcétera, que convergen sobre puntos que ya han sido analizados por los filósofos. Al respecto señala que «… los objetivos y los métodos de los jueces incluyen los de los filósofos: ambas profesiones apuntan más exactamente a formular y entender mejor los conceptos claves en los cuales se expresan nuestra moralidad política dominante y nuestra Constitución».

El ensayo es enfático al señalar que los jueces no pueden adoptar posturas como el realismo jurídico, limitándose a dictar sentencia según su estado de ánimo, o el pragmatismo, resolviendo qué es lo mejor o más práctico para la sociedad (o un grupo de personas), o acogiéndose al positivismo jurídico, renunciando a su capacidad interpretativa y delegándola al legislador, ya que a los juzgadores (en especial a los jueces constitucionales) les corresponde dar el significado a las normas constitucionales, muchas de ellas plasmadas como principios.

No obstante lo anterior, Dworkin nos dice que «… sería absurdo sugerirle a los jueces que pidieran permiso para ausentarse de su trabajo con el objetivo de obtener doctorados en filosofía (Ph. D.), y luego, a su regreso al tribunal, redactaran todas sus sentencias, al menos las más importantes, de tal forma que pudieran ser publicadas en revistas especializadas en filosofía». El mismo autor nos señala que los jueces no deben escribir como los filósofos, sino que sus sentencias deben de ser mucho más accesibles al público en general.

En el ensayo se expone que la enseñanza de la filosofía debe realizarse, principalmente, en la universidad, tanto como materia expresa, así como en todas las demás asignaturas que se impartan. De esta manera, la enseñanza del derecho civil o constitucional debe de hacerse, también, desde un punto de vista filosófico. Sobre este tema, dice que los filósofos del derecho tienen mucho material de análisis y estudio en la sentencias de los tribunales, por lo que no es necesario inventar «… historias fantásticas sobre tranvías fugitivos que podrían matar a dos o a veinte personas atadas a diferentes secciones de un riel», haciendo referencia, en sorna, al curso de filosofía de derecho de Michael Sandel.

El trabajo concluye con estas líneas: «… puedo resumir mi consejo a mi profesión, y particularmente a los jueces, en dos frases que espero muestren una fuerza en la actualidad: sean sinceros y sean realistas (come clean and get real). Sean sinceros respecto al papel que los conceptos filosóficos realmente juegan, tanto en el diseño general como en los exquisitos detalles de nuestra estructura jurídica; sean realistas sobre el duro trabajo que afrontarán para cumplir la promesa de esos conceptos.«

Más de dos lustros han pasado desde la primera publicación del trabajo que nos ocupa y cada día adquiere mayor vigencia. Es triste ver como nuestros alumnos de derechos cada día se preocupan menos por estudiar, leer libros y periódicos. Inclusive, algunos no saben ni siquiera escribir, mucho menos les exigimos saber algo de filosofía.

Los servidores públicos del poder judicial tenemos la obligación ética de actualizarnos día a día, no sólo en cuestiones de derecho, sino en todas las ramas del conocimiento humano (sin que por ello, como dice Dworkin, debamos ser expertos en todo). Un abogado que desconoce la historia de su país y del mundo, la actualidad de su entorno social, los avances en la medicina, y, en general, que pueda ser considerado por un observador razonable como medianamente culto, no debería de llamarse abogado ni jurista. Tal vez podría considerarse como técnico en leyes y dedicarse a realizar su trabajo de manera mecánica, con la utilización de los formatos de promociones o acuerdos respectivos.

4 comentarios

  1. Anastasia · · Responder

    Buen resumen. Me ha servido mucho.

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  2. ENRIQUE SASSON · · Responder

    Los jueces deben estudiar filosofía, la Justicia, nace de la Filosofía y en particular la Constitucional. Es decir, de la filosofía nacen la Justicia, la Constitución el Derecho aplicado. El camino inverso es imposible, de la Constitución no nace ninguna Filosofía, lo que no es poco, dado que los Jueces además de aplicar el Derecho deben velar por la Justicia en especial de los débiles y la Filosofía les otorga poderes supraconstitucionales. Es el poder del pensamiento, distintivo del ser humano y puede discutir ( antes de la sentencia) razones para preservar el bien mayor o sea la VIDA, el interés general (a veces distinto al de la mayoría) y el refugio del débil. Lo político NO está por en cima de lo jurídico pero la filosofía sí, simplemente porque no puede no estarlo

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  3. No hace falta que sean filosofos. Tienen que ser juristas de formacion intelectual y sobre todo personas rectas e integras. Pasa con los estudios de filosofia algo parecido a los estudios de griego y latin de aquellos que han tenido la suerte de haber tenido en la infancia una buena formacion clasica: son contados los que continuan con los estudios de filosofia, latin y griego. Pero de lo que no cabe duda es que quienes tuvieron esos estudios tienen una particular forma de razonar. Lo importante no es que cuando llegan a jueces los recuerden, sino que alguna vez hayan estudiado y tengan una peculiar forma de pensar

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    1. Enrique Sassón · · Responder

      La Justicia es una rama de la filosofía. Ello no convierte a los Jueces en filósofos. Empero, tienen el imperativo de proteger al débil, más allá de la dura lex y priorizar la Justicia por encima del Derecho y tienen potestades para hacerlo. Incluso con poderes supra constitucionales para proteger el interés general por encima del interés de la mayorīa. Todo eso es aplicación de la filosofía

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