El pago de un derecho inconstitucional (2011)

Aprovechando que aun no acaba el periodo vacacional (por lo menos para los niños) les comparto un post que escribí hace 2 años:

Acabo de regresar de vacaciones. Fui a la isla de Cozumel, en el Estado de Quintana Roo, lugar que me encantó. En mi estadía en la isla, obviamente estuve «turisteando» por varios lugares, entre ellos, las ruinas de San Gervasio. Ahí tuve que pagar un derecho estatal para entrar a las ruinas, el cual estimó doblemente inconstitucional, por las siguientes razones:

1. La cantidad que pagué es un derecho establecido por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, es decir, un derecho estatal. Al respecto, debemos recordar que en términos del artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), corresponde al Congreso de la Unión (autoridad federal) legislar en materia de monumentos arqueológicos. Por ello, estimo que el gobierno del Estado no puede cobrar por entrar a una zona arqueológica; máxime que ésta estaba resguardada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH, por sus siglas, que es una autoridad federal), quien también cobraba por acceder a la zona arqueológica. Es decir, para entrar a San Gervasio, tuve que pagar dos cantidades (derechos): Uno estatal y otro federal.

2. Los derechos fiscales, grosso modo, consisten en la cantidad que el Estado percibe por la prestación o concesión de un servicio público. En el cobro estatal por entrar a las ruinas de San Gervasio, el gobierno del Estado no desplegó ningún servicio a mi favor. Lo único que hizo fue poner una casetita unos metros antes de la taquilla del INAH, cobrarme y decirme que adelante me iban a volver a cobrar. Al respecto, debo insistir que la conservación y vigilancia de la zona arqueológica estaba a cargo del INAH, es decir, la federación; entonces me preguntó ¿Y por qué razón cobra el gobierno local?

Algunos me preguntarán ¿Y por qué no promoviste un amparo? La respuesta es simple a mi parecer, la cantidad que pagué (noventa pesos por dos personas, mi esposa y yo) no ameritaba poner a trabajar la maquinaria judicial, que sé tienen cosas más importantes qué hacer. Las horas-hombre y materiales que se hubiesen erogado por la tramitación de mi amparo seguramente excederían por mucho ese importe. Además, yo hubiese tenido que desembolsar un gasto aún mayor para el pago de abogados y gastos de transportación. Definitivamente no valía la pena.

Es curioso que uno no deje de pensar en cuestiones de constitucionalidad de leyes, ni siquiera andando de vacaciones.

A un par de años de esta experiencia sigo convencido de la inconstitucionalidad del derecho cobrado. Aún más, añadiría que la cuota cobrada viola la libertad de tránsito, pues me cobraron una cantidad por caminar un par de pasos. No se sí a la fecha sigan cobrando este doble derecho. Ojalá y no.

2 comentarios

  1. Raúl García · · Responder

    Lo mismo sucede en chichen itza y en uxmal y en casi todas las zonas arqueológicas e la península, lo peor de todo es que de esos recursos no se rinden cuentas ni se pagan impuestos federales ni se lleva control

    Me gusta

  2. Juan Sánchez · · Responder

    Muy mal hecho!
    Si tienes los medios y el conocimiento para hacer valer tus derechos o para denunciar alguna irregularidad, ¡Lo debes hacer!.
    Está muy bien que pienses en términos de eficiencia, pero hubo una pequeña omisión. Sólo consideraste tu tiempo y esfuerzo, pero no consideraste el tiempo y esfuerzo que ahorrarías a todos los demás a quienes también se le ha estado cobrando ese impuesto desde que te lo hicieron a ti.
    Hay que denunciar Señor! Es un deber.

    Me gusta

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: