Como todos sabemos, la aclaración de sentencias dictadas en juicios de amparo es una figura no regulada por la legislación, sino creada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1).
Si bien es cierto se establece que sólo se puede hacer de manera oficiosa, lo cierto es que en ocasiones el juez o tribunal que emitió el fallo no se da cuenta de algún error en que pudo haber incurrido, sino que quien se percata es alguna de las partes. En estos casos, el interesado suele solicitar la aclaración de la sentencia y el órgano jurisdiccional, si procede y tiene razón el solicitante, suele hacer la aclaración respectiva.
El problema sucede cuando la sentencia se dictó por un juzgado de distrito o un tribunal de circuito auxiliar, es decir, aquéllos que emiten fallos en apoyo a otros órganos jurisdiccionales homólogos. En estos casos ¿quién debe resolver y, en su caso, aclarar la sentencia?
Desde mi particular punto de vista era obligación del órgano jurisdiccional auxiliado, es decir, el que conoció todo el juicio de amparo, ya que la competencia del juzgado o tribunal auxiliar se agota con el dictado de la sentencia, correspondiendo al auxiliado el resto de la tramitación del juicio posterior.
No obstante lo anterior, en un asunto que recibimos hace poco, donde una de las partes pidió que aclararamos una sentencia, el Consejo de la Judicatura determinó que el competente para aclarar el fallo era el Juzgado auxiliar, no el auxiliado.
Estimo prudente señalar a los abogados postulantes que la solicitud de aclaración se debe de hacer ante el juzgado o tribunal auxiliado, pues si se hace ante el auxiliar, éste no tiene las constancias de autos necesarias para pronunciarse sobre la materia. Hecha la solicitud, el auxiliado enviará los autos al auxiliar para que este pueda pronunciarse.
Son cuestiones que poco a poco se van advirtiendo, y que no me había tocado conocer en mis cinco años que llevo como juez en un órgano auxiliar. Todos los días se aprende algo.
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Notas al pie.
(1) Jurisprudencia P./J. 94/97 (IUS 197248) del Pleno de la SCJN, consultable en el SJF, 9a época, tomo VI, Diciembre de 1997, p. 6, del rubro y texto: ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS. La aclaración de sentencias es una institución procesal que, sin reunir las características de un recurso, tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos, y si bien es cierto que la Ley de Amparo no la establece expresamente en el juicio de garantías, su empleo es de tal modo necesario que esta Suprema Corte deduce su existencia de lo establecido en la Constitución y en la jurisprudencia, y sus características de las peculiaridades del juicio de amparo. De aquélla, se toma en consideración que su artículo 17 eleva a la categoría de garantía individual el derecho de las personas a que se les administre justicia por los tribunales en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, siendo obvio que estos atributos no se logran con sentencias que, por inexistencia de la institución procesal aclaratoria, tuvieran que conservar palabras y concepciones oscuras, confusas o contradictorias. Por otra parte, ya esta Suprema Corte ha establecido (tesis jurisprudencial 490, compilación de 1995, Tomo VI, página 325) que la sentencia puede ser considerada como acto jurídico de decisión y como documento, que éste es la representación del acto decisorio, que el principio de inmutabilidad sólo es atribuible a éste y que, por tanto, en caso de discrepancia, el Juez debe corregir los errores del documento para que concuerde con la sentencia acto jurídico. De lo anterior se infiere que por la importancia y trascendencia de las ejecutorias de amparo, el Juez o tribunal que las dictó puede, válidamente, aclararlas de oficio y bajo su estricta responsabilidad, máxime si el error material puede impedir su ejecución, pues de nada sirve al gobernado alcanzar un fallo que proteja sus derechos si, finalmente, por un error de naturaleza material, no podrá ser cumplido. Sin embargo, la aclaración sólo procede tratándose de sentencias ejecutorias, pues las resoluciones no definitivas son impugnables por las partes mediante los recursos que establece la Ley de Amparo.
¿Y cuanto va a demorar la aclaración? Es absurdo y contrario a la economía procesal el criterio de remitir los autos al órgano auxiliar…
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Coincido con ello. La aclaración debería ser resuelta por el auxiliado, no por el auxiliar.
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Difiero de la opinión, de que quien debe realizar la aclaración de la sentencia es el órgano auxiliado, porque si bien es cierto, los autos son devueltos a éste, también lo es que, es el órgano auxiliar quien conoce a fondo del asunto, quien estudia las constancias y emite un fallo, por ello, en mi opinión, también comparto de que la aclaración de la sentencias debe realziarla quien emitió la sentencia respectiva, y la aclaración de sentencias también se encuentra prevista en la propia Ley de Amparo.y no unicamente en criiterios de la SCJN,
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Hola sr. juez, acabo de hacer mi examen ordinario de actuaría. En el mismo venía una cuestión relativa al tema que se debate. Tengo una pregunta, en el caso de un amparo en revisión que lo resuelve un tribunal colegiado auxiliar, y que en la sentencia respectiva estima que es necesario aclarar oficiosamente algunos resolutivos de la resolución recurrida,¿ esa sentencia del colegiado auxiliar se debe notificar personalmente a la parte quejosa?
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Buenas Tardes, un tribunal colegiado de Cancun dicto en un juicio de amparo directo ejecutoria que concedió al quejoso el amparo para efectos de que el Tribunal Unitario dejara insubsistente la sentencia impugnada y dictara otra en la cual tomara en cuenta que el apoderado legal de la fiduciaria exhibió cierto poder para pleitos y cobranzas para acreditar ser apoderado de la fiduciaria, sin tener facultades para firmar en nombre de la fiduciaria el contrato de fideicomiso, posteriormente el Tribunal Unitario recibe la ejecutoria de amparo y dicta nueva sentencia da por revocado el contrato de fideicomiso, pero introduce otros argumentos que no le fueron señalados en la ejecutoria de amparo, que hacer que se VARIE LA LITIS.
La fiduciaria en contra de aquella sentencia promueve juicio de amparo directo se duele que el Tribunal Unitario VARIO LA LITIS al introducir cosas que no le fueron señaladas en la ejecutoria de amparo, y se le concede el amparo.
El juicio ordinario mercantil sobre la nulidad del fideicomiso fue del año 1998, la ejecutoria del amparo se dicto en el año de 2005.
Hace tres semanas el quejoso en el juicio de amparo solicito al Tribunal Colegiado la ACLARACION de la ejecutoria y la ACLARACION de la sentencia dictada por el Tribunal Unitario, porque este ultimo vario la Litis al pronunciarse en cosas que no se le indicaron en la ejecutoria.
Hoy día el Tribunal Colegiado basado en una contradicción actual de 2016, desecha la ACLARACION diciendo que porque ningún Magistrado hizo suya la ACLARACION solicitada.
Digo esa contradicción no es aplicable, porque es de 2016, y la ejecutoria de amparo es de 2004.
Estoy Bien.
Saludos.
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