La actual Ley de Amparo (2013), así como su antecesora (de 1936), permite que en casos extremos el sumario de derechos fundamentales se presente por comparecencia de una persona ante el juzgado de distrito, sin ninguna de las formalidades a las que estamos acostumbrados (que sea por escrito, señalando ciertos requisitos sacramentales, como la protesta de decir verdad, con copias para correr traslado a las autoridades responsables, etcétera). Esto es lo que podríamos catalogar como un amparo de barandilla, de fácil acceso a la población.
Desafortunadamente esta vía está delimitada por los artículos 15 y 109 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Carta Magna, como ya dijimos, a casos excepcionales, a saber: actos que importen peligro de la privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, desaparición forzada, los prohibidos por el 22 Constitucional, entre otros análogos.
A efecto de facilitar el acceso a la justicia constitucional la procedencia del amparo por comparecencia, o de barandilla, debería de aumentarse a los supuestos previstos en el artículo 79 de la Ley de Amparo, que prevén los casos de suplencia de la queja.
De esta manera, los trabajadores, procesados o sentenciados, campesinos, personas que estén en condición de pobreza o marginación, podrán solicitar el amparo sin necesidad de un abogado y por simple comparecencia.
Obviamente la ley debería de prever mecanismos para tutelar correctamente esta prerrogativa, por ejemplo, imponiendo al juzgador la obligación de requerir oficiosamente las constancias de autos y determinar la verdadera naturaleza del acto reclamado (muchas veces los justiciables, legos en los términos legales, no saben definir precisamente qué acto le agravia); además se debería de dar vista, oficiosamente, a la defensoría pública federal, para que, de reunirse los requisitos correspondientes, éstos le presten asesoría legal a los quejosos. En estos casos, obviamente, procederá la suplencia de la queja, por lo que no importa que no se hagan valer conceptos de violación por parte de los justiciables.
De esta manera, las clases más desprotegidas podrían defender sus derechos de manera directa, sin necesidad de contar con un abogado que los asesore (con los peligros que ésto implica). Cualquier cosa que facilite el acceso a la justicia, me parece, deberíamos de verla con buenos ojos.
Me parece estupendo el comentario del amparo de barandilla ; sin embargo pienso que es excesiva la consideración que estima peligrosa fatalmente la posibilidad de que una persona reciba asesoría de un abogado Sobre todo proviniendo de una persona que comparte la profesión jurídica y que algún día tendrá que pedir la justicia desde el valle como lo predijo Calamandrei cuando escribió El Elogio de los Jueces. Hay decenas de argumentos validos por los cuales es preferible que haya miles de abogados libres pidiendo la justicia que Estados con funcionarios que son jueces y partes cancelando todas las libertades.
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Me parece que me expliqué mal. Lo que se me hace peligroso es NO tener abogado que asesore al justiciable. Señalé que los peligros vienen de defender los derechos de las personas sin abogado. Por eso propongo que se les designe a un defensor público.
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De acuerdo con Usted en implementar mecanismos que garanticen una efectivo y real acceso a la justicia, sin embargo, me parece que interponer un amparo de esta manera sería difícil de instrumentar, sobre todo con la carga de trabajo de los tribunales federales (no los justifico, no trabajo en ningún tribunal).
Lo mas cercano que alcanzo a aceptar y que sea de aplicación inmediata es que cualquier persona, de las que usted señala, se acerque a un tribunal federal (si es que conoce donde quedan, y suponiendo que conozca los plazos legales para que este no llegue fuera de tiempo a pedir amparo), y que el personal lo conduzca a la defensoria de oficio, para que promueva el amparo, en términos tradicionales.
Ya se lee en la pagina de Borde Jurídico, Los tribunales, los jueces y los códigos nos son lejanos y, en general, preferimos que así sea. La apariencia nos indica que el derecho pertenece a los legisladores y los jueces, y los ciudadanos no participan en su creación y tampoco les corresponde su aplicación, mucho menos pedir amparo de barandilla.
Enhorabuena por esta reflexión.
Buen articulo.
Saludos
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Gracias por los comentarios. Ojalá se modificara la ley para los efectos que propongo.
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Explotemos para los efectos necesarios la institución de la «Iniciativa Ciudadana». Ahí esta la herramienta!! Propongan y me sumo al impulso. La ley 3 de 3 surgió de ahí, no se olvide.
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Considero que ese tipo de amparo es casi letra muerta por inviable. Piénsese en una perrona incomunicada o privada de la libertad que ni siquiera podría escaparse de la incomunicación en que e encontrara para comparecer al domicilio de un juzgado federal cuya oficina desconoce para pedir amparo, sumado al hecho de que en horas inhabiles menos podría hacerlo!!. Ello, sólo por poner un ejemplo práctico!!
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