Con motivo de la creación de Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se creaba para los abogados postulantes una confusión sobre dónde debía de interponerse la demanda de amparo directo, si ante la Sala Regional (auxiliada) o la Sala Auxiliar, ya que ésta última era la que había dictado el acto reclamado, aunque el expediente propiamente pertenece a la auxiliada.
Esta cuestión ya fue dilucidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia que les comparto:
2a./J. 146/2013 (10a.)
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD, EL PLAZO RELATIVO PUEDE COMPUTARSE A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN ANTE LA SALA REGIONAL DE ORIGEN (AUXILIADA) O ANTE LA SALA AUXILIAR. De la exposición de motivos de la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2011, se advierte que la creación de las Salas Auxiliares de dicho Tribunal tuvo como objetivo dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si se parte de esa premisa, se concluye que el plazo de oportunidad de una demanda de amparo directo promovida contra una resolución dictada por una Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, puede computarse a partir de su presentación ante la Sala Regional de origen (auxiliada) o ante la Sala Auxiliar, toda vez que la creación de los citados órganos auxiliares no puede constituir un obstáculo para hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva; de ahí que los artículos 163 y 165 de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, que regulan la presentación de la demanda de amparo directo, no pueden interpretarse en su literalidad, sino en consonancia con ese derecho fundamental, considerando además que la responsabilidad en la emisión de un fallo dictado por una Sala Auxiliar es compartida, toda vez que entre ésta y la auxiliada existe un vínculo derivado de la misma secuela procesal; máxime si se toma en cuenta que las propias normas que regulan el funcionamiento de dichas Salas Auxiliares prevén la posibilidad de presentar ante las auxiliadas las promociones que aquéllas deban acordar.
Contradicción de tesis 230/2013.- Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito.- 28 de agosto de 2013.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.
LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala, modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del dieciocho de septiembre de dos mil trece.- México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.- Doy fe.