En el tomo 34 de la revista Isonomía, el tratadista Manuel Atienza expone un decálogo titulado ¿Cómo desenmascarar a un formalista?, a continuación reproduzco su contenido:
«1. El empleo de un lenguaje oscuro y evasivo. Una resolución formalista suele estar redactada de manera que un lector culto, incluso un profesional del Derecho, no la entienda, o al menos no la entienda con facilidad. La utilización (sin necesidad) de términos “técnicos” o la omisión de indispensables referencias contextuales son estrategias adecuadas para ello.
2. Apelación abusiva, injustificada, a valores como la seguridad jurídica o el debido proceso. El abuso proviene de que se trata de valores fundamentales, pero instrumentales y que, en consecuencia, no pueden separarse de los valores sustantivos que les dotan, en último término, de sentido: digamos que nadie querría tener la “seguridad” de que le van a discriminar, sino la seguridad de que le van a tratar con la misma consideración y respeto que a los demás.
3. El énfasis en las cuestiones procesales y la tendencia a considerarlas haciendo abstracción del fondo del asunto. El lector tiene un indicio claro de que se razona de manera formalista cuando, después de haber leído la motivación de una sentencia, ni siquiera puede saber cuál era el problema sustantivo que ahí se debatía.
4. La pasión por el rigor lógico, que muchas veces resulta ser una pasión no correspondida; quiere decirse con ello que el formalista suele tener una idea equivocada de lo que significa la lógica, lo que él ama es más bien una quimera, pues la lógica (formal) no impone nunca una solución, o no lo hace de manera incondicionada: la conclusión depende de cuáles sean las premisas de las que se parta. El verdadero amor por la lógica, en definitiva, no tiene por qué llevar a nadie al formalismo jurídico.
5. La apelación frecuente a la profesionalidad, a la neutralidad, a la objetividad, etc., como virtudes fundamentales del juzgador. Ocurre, sin embargo, que, en no pocas ocasiones, ese recurso se utiliza para ocultar la falta de profesionalidad, de independencia y de imparcialidad de quien las invoca.
6. La preferencia por las interpretaciones literales y descontextualizadas de las normas, en lugar de atender a las razones subyacentes de las mismas y a las consecuencias de las decisiones.
7. El uso de un lenguaje enfático y dirigido (retóricamente) a descartar cualquier tipo de duda en cuanto a la corrección de la decisión: “ha quedado meridianamente claro”, “resulta incontrovertible de todo punto”, etcétera.
8. Las referencias, en ocasiones, a ciertos símbolos de la cultura antiformalista… siempre y cuando resulten innocuas, esto es, no pongan en cuestión la solución formalista que se pretende justificar. El formalista de nuestros días, podríamos decir, es un jurista con mala conciencia.
9. La disociación entre los motivos reales (ideológicos, psicológicos, etc.) que le han llevado a la decisión y las razones que esgrime para justificar esa decisión. en el caso de las decisiones formalistas, es frecuente que la explicación de lo que ha ocurrido y la «justificación» que puede leerse en la resolución vayan por caminos muy separados.
10. La tendencia a incurrir en contradicción, especialmente si se examina un número significativo de resoluciones del juzgador. Al parecer no es fácil, y seguramente tampoco resulta conveniente, ser formalista todo el tiempo.»
[…] Por Carlos Alfredo Soto Morales https://reflexionesjuridicas.com/2015/01/15/atienza-como-desenmascarar-a-un-formalista/ […]
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Muy buenas Carlos:
Muy buen post…
Respecto al estos 10 rasgos que expone Atienza, podría usted ponerme algún ejemplo de cada uno de ellos o decirme en qué textos jurídicos formalista podría encontrar reflejados dichos criterios? Necesito entender más a fondo el pensamiento formalista y qué mejor que a través de claros ejemplos. Gracias de antemano.
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