Marihuana, amparos y personas morales

Mucho se ha escrito sobre la sentencia en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo y protección de la justicia federal a 4 personas físicas para que se les autorizara, por medio de una resolución administrativa, el cultivo y uso de la marihuana con fines recreativos, pero poco o nada se ha dicho sobre la única quejosa a la que se le negó el amparo: la persona moral SMART, que según su página de internetes la primera organización ciudadana de autoconsumo responsable y tolerante cuyo objetivo es defender el derecho humano de libertad de elección. SMART crea un refugio para todas las personas con problemas de salud que pueden encontrar alivio a sus padecimientos en el uso responsable y controlado de la marihuana. El objetivo de SMART es atender, sin fines de lucro, las necesidades de un gran número de personas sujetas a tratamientos de quimioterapia, aquellos con esclerosis múltiple, artritis o glaucoma, epilepsia, síndrome de Tourette, así como el grupo de personas en riesgo de padecer el síndrome consuntivo ”.

En este post abordaré un poco sobre el tema, planteando algunas interrogantes sobre qué hubiera sucedido si también se le hubiera concedido el amparo, las cuales deberán contestarse en los futuros amparos que se resuelvan por el Poder Judicial Federal, o por el legislador ordinario en caso que se modifiquen las leyes penales y administrativas respectivas.

En la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al resolver el amparo 844/2013, el juez declaró inoperantes los conceptos de violación hechos valer por la persona moral quejosa (SMART), como se aprecia del siguiente párrafo:

“Por tanto, el planteamiento de la quejosa Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, Asociación Civil, es inoperante, pues parte de la premisa inexacta de considerar aplicable a la persona moral quejosa, un derecho fundamental que sólo puede ser connatural de personas físicas, como es la dignidad humana”.

La SCJN, al revisar la sentencia de primera instancia, se limitó a confirmar la negativa del amparo decretada por el juez federal, ya que los quejosos no combatieron la inoperancia de los conceptos de violación, como advertimos de la siguiente transcripción:

No obstante, antes de entrar al análisis de los agravios, esta Primera Sala considera importante señalar que si bien en la demanda de amparo se señaló entre los quejosos a la persona moral denominada Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, A.C, se observa que dentro de la sentencia impugnada el Juez de Distrito declaró inoperantes todos los argumentos  relacionados con dicha persona moral, al considerar que la dignidad humana es un derecho fundamental que sólo puede ser connatural de personas físicas.

En este sentido, no se advierte que los quejosos hayan planteado agravio alguno en el recurso de revisión para combatir la inoperancia decretada por el Juez de Distrito, por lo que esta Primera Sala considera que la determinación en cuestión debe quedar firme y, por tanto, el estudio que realice este Alto Tribunal en torno al derecho al libre desarrollo de la personalidad se circunscribirá exclusivamente a los siguientes quejosos …”.

De esta manera, la negativa del amparo decretada en perjuicio de SMART quedó firme, por lo que dicha quejosa no se vio beneficiada por el amparo concedido por la Corte, como ya habíamos dicho.

Ahora hagamos un ejercicio, en el que hipotéticamente se le hubiera concedido el amparo a esa persona moral. Los efectos del amparo se traducirían, en esencia, en que se le autorizara a SMART el suministro a sus socios o agremiados el estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico “THC”, para aliviar o tratar los males o enfermedades que los aquejan.

Con los 4 socios originales bastarían algunas macetas o un pequeño jardín para cultivar la droga; sin embargo, si el número de asociados aumentara, entonces la cantidad de plantas debería aumentar proporcionalmente. Si los asociados llegaran a 1,000 o 10,000, tal vez se necesitaría todo un sembradío para dar respuesta a la demanda de los socios; en este caso ¿la autoridad administrativa podría limitar el número de socios? ¿podría establecer la cantidad de droga a cultivar, ya sea en kilos o toneladas? ¿se podría regular el número de metros cuadrados o hectáreas para realizar el cultivo? ¿Sería factible la vigilancia -visitas de inspección- por parte de la autoridad administrativa?

Por lo que hace a la existencia de la persona moral en comento ¿Qué pasaría si se fusiona con otra persona moral o se escinde en otras persona morales? ¿El derecho a cultivar marihuana pasaría también a las nuevas personas morales (fusionada o escindidas)?

Aprovechando que se ha convocado a un debate nacional sobre la despenalización de la marihuana, sería conveniente que tales aspectos fueran también abordados por los participantes, pues con este precedente tenemos certeza que existen personas morales que pudieren estar interesadas en conseguir una autorización para suministrar tal droga, ya sea con fines recreativos o medicinales.

3 comentarios

  1. Gladys Isabel Dominguez Morales · · Responder

    Gracias por compartir esta reflexión sobre un tema muy polémico, tu ejemplo clarifica el verdadero panorama que puede ocurrir en un futuro cercano

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  2. Orlando Gonzalez · · Responder

    Excelente análisis, y la protección se traduciría a todos los campos del derecho necesaríos para la actividad de la persona moral? Me refiero podrían solicitar registro de marca ante el IMPI haciendo alusión a la mariguana sin que el propio IMPI lo pueda calificar como atentantorio a la moral y buenas costumbres?

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