Recientemente compartí en redes el artículo ¿Deben los jueces dictar clases de derecho?, en la que el autor responde esa pregunta con un tajante no. ¿Cuáles son los motivos que se dan?
- Los jueces son empleados públicos y la ciudadanía les paga por juzgar, no por enseñar.
- La función jurisdiccional es absorbente y, por ende, no les queda tiempo para distraerlo a la docencia.
- Los jueces, al estar frente a un grupo, adelantarán su criterio sobre cuestiones procesales, tales como la interpretación de una determinada ley o un supuesto hipotético-jurídico.
- Las publicaciones académicas de juzgadores «… supone(n) una violación del dictum por el cual los jueces y juezas hablan por sus sentencias …«.
Respecto al primer punto solo podría agregar que los jueces que imparten clases de derecho, al menos en el caso mexicano, lo hacen por gusto. Recordemos que el artículo 101 de la Constitución Federal dispone que los juzgadores federales, así como sus secretarios, no podrán aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia; disposición que, desde mi punto de vista, no prohíbe a los jueces dar clases, sino que lo permite, siempre y cuando no reciban emolumento por ello.
Como se dice en el punto 2, las cargas de trabajo hacen muy difícil para jueces, magistrados o ministros dar clases de manera cotidiana, como sería enseñar una materia durante todo un semestre de la universidad, aunque existen casos en que así sucede, en los que se distraen horas de descanso o de convivencia familiar. Muchos juzgadores prefieren dar algún curso corto o conferencia concreta, o algún módulo en escuelas de postgrado que solo les ocupe unos cuantos días al año o al semestre.
Respecto al tercer punto, adelantar criterios al dar clases, solo estará vedado para el juez si el tema sobre el que se le pregunta se encuentra en su escritorio, o es muy probable que pronto llegue; así, será la prudencia la que indique al juzgador si debe contestar un cuestionamiento o no. Por ejemplo, no existirá ningún problema para un juez civil responder alguna pregunta sobre derecho penal.
Respecto a la violación del dictum a que hace referencia el último punto, me parece que los jueces hablan no solo por sus sentencias, sino también por lo que comparten en clases, publicaciones en medios especializados o libros de consulta. A fin de cuenta, los juzgadores también son estudiosos del derecho y pueden realizar aportaciones interesantes a la academia, aprovechando la experiencia que les da su cargo. Basta ver, por ejemplo, que el Poder Judicial Federal tiene publicaciones doctrinarias realizadas por secretarios, jueces, magistrados o ministros, como es la Revista del Instituto.
Quisiera llamar la atención sobre 2 puntos. El Código Iberoamericano de Ética Judicial, en sus artículos 33 y 34, señala que el juez debe mantener una actitud de activa colaboración en todas las actividades conducentes a la formación judicial, así como esforzarse por contribuir, con sus conocimientos teóricos y prácticos, al mejor desarrollo del derecho y de la administración de justicia, lo que debe entenderse como un imperativo ético para los juzgadores de participar activamente en la enseñanza de la función jurisdiccional, ya sea de manera práctica o en las escuelas judiciales, y en su parte académica. El segundo punto a destacar es que la docencia, sobre todo a nivel de posgrado, permite una sana conversación entre jueces, abogados postulantes, autoridades y otros miembros de la sociedad civil, que no podría darse bajo la formalidad de un proceso judicial.
Excelente día Magistrado, en el año 1999 en la BUAP tuve como docente al Lic. Gómez Mercado (Magistrado de Circuito)sus clases eran claras, interesantes, pero sobre todo inspiradoras, creo que sus clases eran un reflejo de su forma de ser como juzgador, pero sobre todo de su forma de ser como persona, atenta, humilde, amable, alegre, sensible, así que que creo que la experiencia que un Juzgador puede aportar en una clase siempre será benéfica par cualquier estudiante de derecho.
Idalia Cuateco
Me gustaMe gusta
Gracias por el comentario abogada. Buen día.
Me gustaMe gusta
La enseñanza juridica descanza en quienes operan el sistema judicial, por lo que sería muy egoista que dichos letrados permanecieran pasibles ante tanta necesidad intelectual que requieren los ciudadanos, en espe ial los abogados
Me gustaLe gusta a 1 persona