Si un funcionario te bloquea en redes sociales podría meterse en problemas

En una sentencia reciente, un tribunal federal en Estados Unidos concluyó que el bloqueo de usuarios en redes sociales, por parte de servidores públicos, viola la libertad de expresión. En el caso en concreto se demandó a una empleada municipal por haber bloqueado brevemente (12 horas) a un usuario de Facebook. El tribunal del Estado de Virgina concluyó que:

  • La demandada, una persona física, tenía una página en la red social comentada, donde compartía las actividades que tenía en el municipio en el cual laboraba.
  • La demanda procedía no solo respecto de la servidora pública en particular, sino también en contra del municipio en el cual trabajaba esta última.
  • La empleada municipal estableció en su página que escucharía «cualquier solicitud, crítica o cumplido de los ciudadanos» del municipio.
  • Facebook se ha convertido en una plataforma esencial para la libertad de expresión, al grado que se ha convertido en el foro moderno más importante para intercambiar puntos de vista.
  • La libertad de expresión aplica en redes sociales con igual fuerza que en otros foros.
  • Esto no significa que los servidores públicos no puedan moderar o bloquear comentarios en redes sociales. De hecho, cierto grado de moderación es necesario para preservar los sitios de internet como lugares idóneos para intercambiar ideas.
  • Los servidores públicos tienen un fuerte interés en moderar los comentarios en sus páginas de redes sociales. Permitir contenidos inapropiados podría desvirtuar el propósito inicial de dichas páginas. Dada la existencia de troles en internet, este no es un peligro hipotético.
  • Por último, el tribunal determinó que el haber bloqueado a la actora, aunque hubiera sido por un breve tiempo, violó su libertad de expresión.

La resolución antes señalada plantea interesantes preguntas para aplicarlas al en torno de nuestro país.

Imaginemos que Juan Pérez, aficionado a la fotografía de plantas, tiene una página en alguna red social en la que únicamente sube fotos de flores, sin abordar ningún tema distinto a la fotografía. En su muro da consejos para obtener mejores fotos: qué ISO es necesario para tomar una foto en la penumbra, la velocidad del lente para congelar una imagen en movimiento o la apertura del diafragma de la cámara para difuminar el fondo de la imagen ¿En este caso, nuestro fotógrafo hipotético, que además es empleado del gobierno, tendrá la prohibición de bloquear a alguna persona o trol? Aparentemente no.

Pero, ¿qué sucedería si nuestro funcionario —que trabaja para el Estado como diputado, senador, juez, secretario de Estado, presidente, gobernador, etcétera— en su red social, además de fotografías de bugambilias, rosas y aves del paraíso, expone cuáles han sido sus actividades en el ejercicio público, la manera en que está cumpliendo sus promesas de campaña o hechos relacionados indirectamente con su actividad?

En este caso la respuesta no es tan sencilla. Si en la cuenta se mezclan intereses personales y profesionales (relacionados directa o indirectamente con su función como empleado de gobierno), es claro que se debe de respetar la libertad de expresión de los ciudadanos y no bloquear las cuentas de los comentarios que no le gusten.

Sobre este último tema debemos enfatizar que este servidor público podría bloquear usuarios o eliminar comentarios que contengan insultos o comentarios discriminatorios que no estén amparados por la libertad de expresión (que, recordemos, no es absoluta e ilimitada). Pero el bloqueo no podría aplicarse a cibernautas que cuestionen sus comentarios, los refuten, o simplemente los satiricen.

Otra pregunta se puede lanzar al aire ¿el servidor público está obligado a contestar todas las preguntas o comentarios que le hagan en redes sociales? La respuesta es un tajante no. Si bien sería deseable que todos los servidores públicos contestaran los tuits que se le envían, lo cierto es que tal cuestión haría imposible el ejercicio de la función pública. Imaginemos al presidente de la República o al gobernador de algún estado del país. Si contestara cada mención o tuit que se le hiciera, utilizaría el cien por ciento de su tiempo en redes sociales, distrayéndolo de su función principal: gobernar.

Las redes sociales son una herramienta que permite acercar a los servidores públicos con los ciudadanos. Pero no nos confundamos, Twitter y Facebook no son la vida real. Algunas actuaciones de los empleados de gobierno, como bloquear usuarios en redes sociales podrán implicar violación a los derechos humanos. Pero no se podrá alegar, por ejemplo, violación al derecho de petición, consagrado en el artículo 8º de la Constitución Federal, si un funcionario no responde a un post hecho en alguna red social.

Tal vez en algún en un futuro cercano la ley establezca que se puedan realizar trámites y peticiones a través de redes sociales, como presentar una demanda de alimentos, inscribir una hipoteca en el registro público de la propiedad, o solicitar el aumento de una pensión al ISSSTE mediante Twitter o Instagram. Mientras ello no sea autorizado por el legislador, tales peticiones deberán de hacerse a través de los medios tradicionales y ante las instancias correspondientes, no en redes sociales.

En el caso de México, si un funcionario bloqueara a alguna persona ¿cuál sería la vía para impugnar tal acción? Sin duda alguna el juicio de amparo ante un juez de distrito. Los juzgadores no podemos pasar por alto los avances tecnológicos y la repercusión que estos tienen sobre los derechos humanos. Si bien este amparo sería atípico, ello no debería ser impedimento para que el juez lo admita y, en su caso, conceda o niegue la protección de la justicia de la Unión.

En la sentencia del tribunal estadounidense que comentamos no existió ningún tipo de condena por el bloqueo realizado por parte de la empleada municipal, sobre todo si este ya se había levantado. En el caso hipotético del amparo en nuestro país, que referí en el párrafo anterior, el efecto de una eventual sentencia de amparo sería el de ordenar al servidor público quitar el bloqueo al ciudadano que promovió el juicio.

Si el funcionario no cumple con la orden del juez, entonces se podría iniciar el procedimiento previsto por el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, es decir, separar de su cargo al empleado gubernamental que no cumple con la sentencia y su consignación ante un juez de distrito. Evidentemente esta última medida es la más drástica, y contundente, para lograr que se cumpla una sentencia de amparo. Por eso dudo que cualquier servidor público se vaya a arriesgar a llegar a tal extremo, cuando lo más fácil es «desbloquear» a una persona.

Publicado originalmente en el HuffPost México.

6 comentarios

  1. Saly Sánchez Wong · · Responder

    Eso sucedió en EUA aqui en nuestro México la impartición de la justicia es una gran mentira , justicia es para quien tenga mas y para el más corrupto , los jueces y magistrados son una gran vergüenza , ya no se diga de el MP . son nefastos , desleales a su investidura y se venden al mejor postor . La ley es un muy bonita y la jurisprudencia tambien , los tratados internacionales maravillosos todo un gran y hermoso cuento de fantasía en nuestro México . Es maravilloso verlo desde su postura como funcionario ahi es todo perfecto , pero desde donde surgen las violaciones a nuestras garantías , todo un cúmulo de arbitrariedades creame que dan vergúenza nuestras autoridades encargadas de impartir justicia , ya no se diga nuestros gobernantes ladrones con licencia para saquear a mas no poder , en que pais vive usted ??

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  2. alamleroy · · Responder

    Precisamente sobre este tema hace un mes un ciudadano promovió juicio de amparo respecto de un Presidente Municipal que lo bloqueó de Twitter, alegaba precisamente que era el medio con el cual tenía conocimiento de las actividades que como servidor público desempeñaba el demandado.

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    1. Cierto. Me enteré de ese asunto justo después de escribir ese artículo.

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  3. […] Hace poco escribí sobre una sentencia en EEUU que condenó a un funcionario municipal que había bloqueado a un ciudadano en redes sociales y expuse cuál era mi punto de vista. […]

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  4. Luis Alonso Zamora Farias · · Responder

    Según los derechos humanos es una institución que deberia mediar entre estado y un ciudadano, pero tambien esa institución tambien es pura mentira.

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  5. […] En todo caso, la sentencia abre un debate interesante, por lo cual recomendamos su lectura, así como también el análisis de los votos singulares (Ledesma y Miranda), y el fundamento de voto del magistrado Espinoza, quien realiza precisiones de carácter procesal-constitucional sobre la idoneidad de la vía del amparo para solicitar judicialmente un “desbloqueo” de una cuenta de Twitter. También recomendamos la lectura de las entradas del Blog de Carlos Alfredo Soto, jurista mexicano que ha comentado las referidas sentencias de México y Estados Unidos. […]

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