Poco a poco los tribunales mexicanos van adoptando figuras novedosas, ya sea que las incluya la legislación (como el interés legítimo) o formas de participación social como los amicus curiae (amigo del tribunal) que se dan de facto.
El amicus curiae, según Geraldina González de la Vega, «es un informe técnico que presentan terceros ajenos a un litigio con la intención de presentar argumentos ante la Corte para la mejor resolución de un asunto, dar su opinión con respecto alguna cuestión jurídica, proporcionar datos e información técnica o científica sobre el caso, o para alertar sobre los posibles efectos o repercusiones de una decisión» (1).
Recientemente, la Sala Superior del TEPJF aprobó una tesis sobre esta figura:
AMICUS CURIAE. ES ADMISIBLE EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.- De la interpretación de los artículos 1º, párrafos primero y quinto; 41, párrafo segundo, Base VI, y 99 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en relación con la jurisprudencia 17/2014 de rubro: “AMICUS CURIAE. SU INTERVENCIÓN ES PROCEDENTE DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON ELECCIONES POR SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS”, se desprende que el amicus curiae es un instrumento que se puede presentar dentro de la tramitación de los medios de impugnación en materia electoral para allegar legislación o jurisprudencia foránea o nacional, doctrina jurídica o del contexto, y coadyuva a generar argumentos en sentencias relacionadas con el respeto, protección y garantía de derechos fundamentales o temas jurídicamente relevantes. Lo anterior siempre que el escrito: a) sea presentado antes de la resolución del asunto, b) por una persona ajena al proceso, que no tenga el carácter de parte en el litigio, y que c) tenga únicamente la finalidad o intención de aumentar el conocimiento del juzgador mediante razonamientos o información científica y jurídica (nacional e internacional) pertinente para resolver la cuestión planteada. Finalmente, aunque su contenido no es vinculante para la autoridad jurisdiccional, lo relevante es escuchar una opinión sobre aspectos de interés dentro del procedimiento y de trascendencia en la vida política y jurídica del país; por tanto, se torna una herramienta de participación ciudadana en el marco de un Estado democrático de derecho.
En términos similares, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió la siguiente tesis:
AMICUS CURIAE. SUSTENTO NORMATIVO DEL ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES RELATIVAS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. La figura del amicus curiae o amigos de la corte o del tribunal, por su traducción del latín, constituye una institución jurídica utilizada, principalmente, en el ámbito del derecho internacional, mediante la cual se abre la posibilidad a terceros, que no tienen legitimación procesal en un litigio, de promover voluntariamente una opinión técnica del caso o de aportar elementos jurídicamente trascendentes al juzgador para el momento de dictar una resolución involucrada con aspectos de trascendencia social. Así, aunque dicha institución no está expresamente regulada en el sistema jurídico mexicano, el análisis y la consideración de las manifestaciones relativas por los órganos jurisdiccionales se sustenta en los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 23, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Acuerdo General Número 2/2008, de diez de marzo de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se establecen los lineamientos para la celebración de audiencias relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia nacional.
Amparo en revisión 37/2017. Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, A.C. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.
¿Estamos listos los tribunales para dar entrada a este tipo de escritos que presenta la sociedad civil en aquéllos asuntos que se estimen de interés jurídico o trascedencia nacional? No lo creo. Si los tribunales de amparo, por ejemplo, sostienen que no deben de tomar en consideración los alegatos que hacen las partes de un proceso ¿por qué razón habrían de tomar en cuenta los argumentos que expone alguien que ni siquiera figuró como parte en el proceso? Me parece que los jueces mexicanos debemos de ser receptivos a la participación ciudadana y, por lo tanto, no ver con malos ojos a los amigos del tribunal.
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Muy buen artículo. Sin duda la figura es un mecanismo interesante para promover el acceso a la justicia y la participación ciudadana en la impartición de la justicia, buscando su apertura. El año pasado, promoví ante el Congreso del Estado de Coahuila una iniciativa de reforma al Código Procesal Civil y de Ley para la Intervención de Amicus Curiae: Si desean ver el contenido de la iniciativa se puede consultar aquí: https://goo.gl/R6kDKV
http://www.vanguardia.com.mx/articulo/proponen-implementar-la-figura-amicus-curiae
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