Un precedente sobre la disminución de salarios a jueces.

Los artículos 94, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén una de las garantías para hacer efectiva la independencia de los poderes judiciales del país: la no disminución del salario de juzgadoras y juzgadores.

Dados los eventos políticos/jurídicos que se han desatado en fechas recientes, la pregunta sobre si sería posible bajar los sueldos a juezas y jueces en México, y qué implicaría ello, dejó de ser una cuestión hipotética. Me parece que la mejor manera de aproximarse al tema es voltear al derecho comparado, pues con ello se evitan las filias y fobias propias del contexto nacional. Para ello comentaré la sentencia Estados Unidos vs Will, resuelta por la Corte Suprema de Estados Unidos hace casi cuarenta años (1980), donde se abordó este interesante tópico.

Antecedentes:

Bajo la Ley de Remuneraciones Federales se preveía un mecanismo en el que se tomaban en consideración, entre otras cosas, los salarios pagados en la iniciativa privada a efecto de determinar cuáles debían de ser los sueldos de los funcionarios de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial (incluyendo a jueces y magistrados federales, así como a Ministros (Justices) de la Corte Suprema). Un Comité realizaba el estudio correspondiente y emitía un reporte con la propuesta de incremento respectivo, que era entregado al Presidente de los EEUU. Con el visto bueno del Ejecutivo se enviaba al Congreso para su aprobación.

Si el Presidente estimaba que las condiciones económicas lo ameritaban, o ante una emergencia nacional, podía enviar al Congreso un plan alternativo para reducir los sueldos, siempre que se presentara antes del primero de septiembre.

En 1976 (año 1), 1977 (año 2), 1978 (año 3) y 1979 (año 4) se aprobaron distintos aumentos a toda la burocracia, incluyendo la judicatura federal. En los años 1 y 4 los aumentos entraron en vigor, pero posteriormente fueron eliminados o reducidos por el Congreso. En los años 2 y 3 se aprobaron también los incrementos, pero antes de que se hicieran efectivos fueron eliminados.

En 1978 13 jueces federales interpusieron una demanda ante un tribunal federal en Illinois.

Cuestión previa a resolver (impedimento).

El primer tópico que analizó la Corte Suprema fue si podía resolver el asunto, tomando en consideración que los jueces integrantes podrían tener un interés en el resultado del juicio (ya que su sueldo se vio afectado con los decretos respectivos). Al efecto, los Justices estimaron aplicable el principio de necesidad (Rule of Necessity) que implica que los jueces pueden resolver una cuestión sometida a jurisdicción a pesar de estar legalmente impedidos, pues en el caso de que no exista otro juez competente, debe existir una resolución, so peligro de que no exista tribunal competente para emitir un fallo.

Aspectos de fondo.

A continuación realizaré una traducción de los elementos más importantes del fallo:

“La garantía de irreductibilidad del sueldo judicial (compensation clause) tiene sus raíces en una larga tradición anglo-americana de independencia judicial. Una judicatura libre del control de los poderes ejecutivo y legislativo es esencial para la existencia de derecho a presentar controversias que sean resueltas por jueces que están libres de injerencias potenciales de las otros poderes del Estado. Nuestra Constitución establece tal independencia al precisar específicamente:

“Los jueces, de la Corte Suprema, así como de tribunales inferiores, permanecerán en su cargo mientras observen buena conducta y recibirán, durante el tiempo que dure aquél, un sueldo que no podrá ser disminuido durante su encargo”.

Hamilton, en El Federalista, enfatizó la importancia de proteger los ingresos judiciales:

“Está en la naturaleza humana, que el poder sobre la subsistencia de un hombre es el poder sobre su voluntad”.

Esta Corte reconoce que el principio de irreductibilidad del salario judicial también sirve para otros propósitos relacionados. Además de proteger la independencia judicial, asegura a un futuro juez que al abandonar la práctica privada … sus ingresos por el nuevo puesto no sean disminuidos. Sin duda, esa seguridad ha servido para atraer buenos abogados a la judicatura y, por lo tanto, mejora la calidad de la justicia.”

Conclusión de la Corte.

Analizados los decretos de los años 1 y 4, la Corte Suprema estimó que violaban la garantía de irreductibilidad de salarios judiciales, puesto que los aumentos ya habían entrado en vigor y después fueron eliminados o disminuidos. Respecto a los años 2 y 3, concluyó que no se violaba la citada garantía, puesto que los incrementos autorizados no se materializaron, al ser suprimidos antes de su vigencia.

Esperemos que este tipo de precedentes judiciales sirva para esclarecer los problemas jurídicos que habrán de presentarse en el futuro próximo. Quiero enfatizar que lo que estaba en juego en el juicio que resolvió la Corte Suprema no eran los ingresos o “privilegios” de algunas juezas y jueces, sino el Estado de derecho y el principio de división de poderes. Nada más, nada menos.

12 comentarios

  1. Laura Padron · · Responder

    Me parece incuestionable que no debe tocarse el salario de los juzgadores y que el princio de división de poderes debe permanecer en nuestro sistema de gobierno. El problema es la existencia de un presidente electo que quiere concentrar en el los tres poderes. Considero que es una amenaza a la independencia judicial el tema de la
    Movilidad y salarios. Espero nuestro sistema judicial resista los embates del nuevo Gobierno.

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    1. Maria elena rojas · · Responder

      Exacto muy bien dicho.

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  2. Jorge · · Responder

    Muy atinado el texto, aunque el mismo refleja que debe haber una relación entre los salarios de los funcionarios y lo que se gana en la iniciativa privada y la pregunta es: la hay?
    También habría que analizar si los sueldos corresponden a lo que se gana en los puestos análogos en países similares, como los de América Latina.
    Debe existir congruencia de los salarios de los funcionarios publicos con la calidad de vida de la población del país, sin dejar de reconocer que sí debe haber buenos sueldos en la judicatura, el problema es qué se consideraría “buenos sueldos” y regresamos al texto publicado.
    Ahora, quien debe atender ese tema debería ser el propio Poder Judicial (así como el nepotismo y la corrupción) para salvaguardar la independencia y autonomía judicial, pero no lo ha hecho, ni lo pretende hacer (o por lo menos nada se ha difundido de acciones concretas para combatir sus problemas), lo que hace que la lucha de sus integrantes se vea centavera más que en pro de la “independencia judicial”; lo peor es que entró en una negación de sus problemas y en confrontación directa con los otros poderes por el tema salarial, probablemente va a perder más de lo que ganará (se juega en una cancha política y mediática que está inclinada desfavorablemente para la judicatura).
    El PJF podrá ganar el tema jurídico con las condiciones actuales, pero no a futuro, menos en la apreciación social de la institución (con ese tema de los salarios); quienes dirigen las acciones podrán tener mucha capacidad jurídica, pero con una estrategia errónea, con nula política y, evidentemente, cero conciencia social (por eso se habla de privilegios).
    En fin, es un tema interesante y espero lo mejor para el pais, así como algo justo para sus juzgadores.

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  3. Arturo Castañón Delgadillo · · Responder

    Los juzgadores hablan de respeto a la ley, sin embargo, en sus decisiones la mayoría de las veces no reflejan dicho respeto a la ley. Es un secreto a voces la cantidad de personas privadas de la libertad por «malas decisiones» de ellos, lo mismo de personas que trasgredieron la ey y continúan en libertad «porque el Ministerio Público no hizo su trabajo». Así en salarios mínimos inconstitucionales, venta de playas y, en fin, de todos los recursos naturales y públicos. ¿Cuántos jueces hay en prisión? ¿Ellos no trasgreden la ley o no son mexicanos? Desgraciadamente, no tienen la calidad moral para hablar de respeto a la ley. La impunidad que en mi (nuestro) querido México se vive, en en gran parte «gracias» a ellos. Hay muchísimas personas con pruebas de sentencias contrarias a derecho. Si aceptan responsabilidad penal, hagamos un foro PÚBLICO con acceso abierto a medios de comunicación.

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    1. Jorge · · Responder

      El sistema de impartición de justicia (jueces) tiene múltiples fallas (falta de expeditez, tiene exceso de legalismos -inoperancias forzadas-, cadenas interminables de amparos por no entrar al fondo -con base en «técnicas jurídicas» de cómo estudiar las violaciones-, nepotismo, utilización de tecnisimos jurídicos cuando la justicia debe ser clara y entendible, sentencias de 300 hojas con «estudios» reales de 2 o 3 hojas, etcétera, en fin son muchas).
      Sin embargo, de modo sincero y con humildad quiero explicar que la impunidad no se genera por los jueces (en casi la totalidad de los casos, hay sus excepciones), sino que eso es totalmente reprochable al sistema de procuración de justicia (ministerio público), el cual depende del Ejecutivo no del PJF, inclusive podría afirmar que en el ámbito judicial a veces se corrigen errores del ministerio público para hacer «justicia» (lo que de justo no tiene nada, porque se rompe totalmente la imparcialidad con que debe juzgar el juez).
      Aun así, tenemos que reconocer que la población exige justicia y que ambos poderes son parte del Estado al final y, por ende, al fallar uno de los eslabones falla todo el sistema de justicia, pero la identificación correcta de las fallas en el mismo es indispensable para saber qué corregir.

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    2. Fernando Palazuelos · · Responder

      Muy simplista el comentario. Como en todos los ámbitos profesionales hay gente valiosa y otras no tanto. Existen muchos jueces (la gran mayoría) que procuran realizar su trabajo a conciencia y acorde a la importancia de la función. No por unos la deben de llevar todos. Elevemos el debate sobre la importancia de la independencia judicial y no caigamos en clichés.

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  4. Gabriel Maldonado Cruz · · Responder

    La pretensión de disminuir el salario, es una violacion q la Autonomía e independencia judicial, y que son temas de constitucionalidad y derecho internacional.

    Se violan la Convención Americana y el propio pacto de derechos civiles y políticos.

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  5. Guillermo M Moreno Bahena · · Responder

    Magistrado, muy buena su aportación, hecha en el contexto de un país con un envidiable ingreso per cápita. Interpolando y sobreponiendo el contexto USA , sobre el contexto MEXICANO y su raquítico ingreso per cápita, encontramos que la élite del poder judicial mexicano detenta un ingreso ofensivo y abusivamente desproporcionado. Por lo que en mi opinión, VALE la reducción de los ingresos -en dinero y en especie- dentro de los límites del contexto del ingreso per cápita mexicano, de esa élite del podee judicial.

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  6. Pablo Villalobos · · Responder

    La independencia judicial es muy importante, claramente hay una colisión de poderes, con la publicación de la cuestionable ley. Ahora, el artículo 94 es claro no puede haber reducción, pues el sueldo habido ya es destinado en la vida diaria de cada persona lo que conlleva a un detrimento patrimonial al no poder pagar lo que se ha destinado con esa remuneración, algo que sin duda alguna es de imposible reparación.

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  7. Aurelio León · · Responder

    Claro, la independencia se logra pagándole más a esa gente que puede corromperse, y entonces, con eso se garantiza que fungirán como lo que en esencia, deben ser… «servidores públicos».
    Triste, degradante y decadente artículo, indignante… hay que pagarle más a la gente para que no se venda y lograr esa independencia, esa es la idea principal del texto.
    Por supuesto, esta en juego el Estado de Derecho y el Principio de División de Poderes por permitir a gente sin vocación estar ahí, y también por culpa de nosotros solapando diciendo, denles y denles… a ver si así nos cumplen.

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  8. J.Fernandez · · Responder

    Servir a la sociedad debe ser un privilegio y quién detente el cargo debe vivir no en la opulencia sino en la honrada medianía como decía Benito Juárez.
    Tanto el cargo de ministro de la Corte como el Presidente de la República son de servidores públicos en igual contexto por lo que no debe haber diferencia en las tareas que desempeñan. Es ofensivo el salario de los ministros frente a una población con un salario mínimo de $80 diarios con lo que es prácticamente vivir en la miseria. La alternativa jurídica debe ser que la corte desaparezca para dar paso a un tribunal constitucional en estricto sentido o en su caso determinar que el salario de los ministros actuales por disposición constitucional no podrán ser disminuidos en razón a que la Constitución está por encima de esa ley secundaria emitida el día de ayer y por ello se debe esperar a que concluyan su caso encargo los actuales ministros para que los que reemplacen a estos, se ajusten al texto de la ley en comentó.

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  9. JORGE LUIS LIMA GARCIA · · Responder

    ME GUSTA DIBUJAR PERO CARESCO DE MEDIOS HASTA ME HAN ROBADO MIS IMPLEMETNOS… UNIDOS VENCEREMOS

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