Recientemente el Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, de la ONU, presentó un informe relativo al derecho de libertad de expresión, asociación y reunión de jueces y fiscales, tanto fuera como dentro de internet.
Es un tema que ha sido motivo de estudio en múltiples ocasiones. A continuación les comparto las conclusiones en las que se aborda la cuestión de la libertad de expresión, así como el uso de redes sociales por parte de jueces y fiscales:
Libertad de expresión
101. En el ejercicio de su libertad de expresión, los jueces y fiscales deben tener en cuenta sus responsabilidades y obligaciones como funcionarios públicos y actuar con moderación cuando expresen sus opiniones y puntos de vista en cualquier circunstancia en que, a los ojos de un observador razonable, su declaración pueda comprometer objetivamente su cargo o su independencia o imparcialidad.
102. Como regla general, los jueces y fiscales no deben participar en polémicas públicas. No obstante, en algunas circunstancias pueden expresar sus puntos de vista y opiniones sobre cuestiones políticamente controvertidas, como, por ejemplo, cuando participan en debates públicos sobre legislación y políticas que pueden afectar negativamente a la judicatura o al ministerio público. En los casos en que la democracia y el estado de derecho se vean amenazados, los jueces tienen el deber de pronunciarse en defensa del orden constitucional y del restablecimiento de la democracia.
103. Los jueces y fiscales deben ser reservados en sus relaciones con la prensa. Siempre deben abstenerse de hacer comentarios sobre los casos de los que se estén ocupando y evitar cualquier observación injustificada que pueda poner en tela de juicio su imparcialidad.
104. Los jueces y fiscales deben ser prudentes cuando utilicen los medios sociales. Cuando cuelguen información en dichos medios, deben tener en cuenta que cualquier cosa que publiquen pasa a ser permanente, incluso después de haberla eliminado, y puede ser interpretada libremente o incluso sacada de su contexto. Cuando hagan comentarios anónimos en Internet, los jueces siempre deben tener presente que hay varias maneras de identificar a la persona que publicó el comentario.
105. Cualquier información personal o fotografía compartida en los medios sociales debe ser discreta y decorosa. Los jueces y fiscales deben abstenerse siempre de hacer comentarios políticos partidistas y no publicar nunca nada que pueda ser contrario a la dignidad de su cargo o que afecte de alguna otra manera a la judicatura o al ministerio público como institución.
106. Los jueces y fiscales pueden utilizar Twitter; no obstante, dado que en las cuentas de Twitter figuran como jueces o fiscales, tales cuentas solo deben utilizarse con fines informativos y educativos y para actividades relacionadas con su trabajo.
El informe completo se puede consultar en este enlace.
Hola Carlos, me interesa este tema, lo vengo siguiendo. No pude acceder al informe completo, tendrás el link o el documento en algún formato para pasarme?
Muchas gracias, Julia Kenny
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Hola, Julia. En el siguiente link puedes encontrar el documento en varios idiomas: https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FHRC%2F41%2F48&Language=S&DeviceType=Mobile
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Excelente opinión. Fundamental reflexionar la trascendencia que puede tener nuestra conducta en las redes sociales, sobre todo aquellos que su papel social lo hace trascendente, cómo los jueces, magistrados y ministros. Esto nos lleva aparte a repensar la función propia. En particular creo esto trasciende a la esfera de la abogacía que también somos operadores de la impartición de justicia.
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