Recientemente, el Ministro Arturo Zaldívar presentó un proyecto de iniciativa de ley, en materia de reforma judicial, elaborado por la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que hizo suyo el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador. Mucho se ha escrito ya de dicha reforma, por lo que no abundaré más sobre el tema. Sin embargo, me parece que existen elementos ausentes que deben de ser retomados por Congreso de la Unión, en un ejercicio de parlamento abierto, a efecto de fortalecer al Poder Judicial Federal.
Ahora que se debatirá esta reforma “con y para el poder judicial”, en la que se dé la participación de juzgadores federales, académicos, colegios y barras de abogados, miembros de la sociedad civil y, en general, a todos los interesados es necesario que se plasmen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos algunos principios o mandatos para fortalecer la independencia del Poder Judicial Federal:
- Establecer la irreductibilidad (real) del presupuesto del poder judicial o, en su defecto, asignar un porcentaje mínimo del Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Al igual que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consgrar el derecho a un haber de retiro a jueces de distrito, magistrados de circuito y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal. En este apartado no incluyo a los magistrados de la Salas Regionales del TEPJF, por razones que explicaré en una entrada posterior.
- Lo he señalado en múltiples ocasiones, la más reciente en este artículo que escribí en coautoría con la magistrada española Natalia Velilla: me parece la oportunidad para democratizar al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) cambiando su composición de la siguiente manera:
- El Presidente de la SCJN también encabezaría al CJF.
- 3 magistrados de circuito y 2 jueces de distrito elegidos en voto libre y secreto por sus pares.
- 1 consejero electo por el Senado de la República.
- 1 consejero designado por el Presidente de la República.
- 1 consejero elegido por la sociedad civil.
- 1 consejero designado por el Consejo General de la Abogacía Mexicana.
- 1 consejero electo por la UNAM, a propuesta del Instituto de Investigaciones Jurídicas.
- Con este último punto se daría cabal cumplimiento a la recomendación del Comité de Derechos Humanos de la ONU (párrafo 41), en el sentido que el órgano de gobierno de los jueces mexicanos debe integrarse mayoritariamente por miembros electos por sus pares. Así, los ministros de la SCJN elegirían al presidente del CJF. Por su parte, jueces y magistrados votarían libremente por quienes se integren al órgano de gobierno, haciendo posible que los administrados elijan a sus administradores.
Excelente propuesta.
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[…] La reforma judicial (III). Los elementos ausentes. […]
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He leído el párrafo 40 y 41, que es la recomendación; mismo que no recomienda la injerencia del ejecutivo y el legislativo; mucho menos de terceros que no tienen nada que ver con el mas alto tribunal de la nación, en consecuencia la ponencia es contraria a nuestros principios constitucionales, que señala que no debe haber dos o mas poderes en una persona o corporación artículo 49, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ser así se violaría el pacto Social al crear un órgano de gobierno contrario a la carta magna.
Hay que ser puntuales y no por hacer caso a recomendaciones externas nos lleven a violentar y modificar alterando el pacto social.
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«Lo he señalado en múltiples ocasiones, la más reciente en este artículo que escribí en coautoría con la magistrada española Natalia Velilla: me parece la oportunidad para democratizar al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) cambiando su composición de la siguiente manera:
El Presidente de la SCJN también encabezaría al CJF.
3 magistrados de circuito y 2 jueces de distrito elegidos en voto libre y secreto por sus pares.
1 consejero electo por el Senado de la República.
1 consejero designado por el Presidente de la República.
1 consejero elegido por la sociedad civil.
1 consejero designado por el Consejo General de la Abogacía Mexicana.
1 consejero electo por la UNAM, a propuesta del Instituto de Investigaciones Jurídicas.»
Muy mal, esta propuesta es incongruente:
1. No se puede ser juez y parte al mismo tiempo.
2. ¡Qué necesad de meter a gente de otros poderes!
3. ¿Por qué piensan que el abogado es todólogo? hay otras áreas de importancia que atender y un licenciado, maestro o doctor en derecho no saben: informática, administración, recursos materiales, por citar ejemplos.
4. ¿Por qué hacer juez y parte al presidente de la corte? Se vuelve vicio de procedimiento tantas excusas para resolver revisiones administrativa en contra de los actos de presidencia del Consejo, además, se corre el riesgo de que, al paso del tiempo, el que fue (presidente del consejo) vote en contra del que ahora lo sea, simple desquite personal.
Lo que deben hacer es desaparecer como tal al consejo actual y formar un Órgano Colegiado de Control Administrativo*, completamente independiente de los poderes de la unión, debe ser conformado plurifuncional o plurimultidisciplinario (debe haber un experto en cada área funcional del mismo. Claro, debe tener sus consejeros abogados para dar certeza jurídica a sus actos, pero que ninguno de ellos -abogados- meta su cuchara en temas que no son propios de su formación).
Y sobre todo, debe desaparecer como si fuera un par de la corte ( como se maneja ahora) o peor como inquisidor de tribunales y juzgados federales.
*Actualmente el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
Hay mucho por hacer, por lo pronto cambiemos en el párrafo anterior Consejo de la Judicatura Federal por Órgano Colegiado de Control Administrativo
Saludos
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