El reencauzamiento de los recursos en el juicio de amparo

¿Qué sucede cuando una de las partes se equivoca en el recurso que procede en contra de una resolución judicial? ¿Debe reencausarse el recurso o desecharse? Todo depende. 

Existe una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por tanto obligatoria para tribunales colegiados de circuito, que señala que no es procedente el reencauzamiento de la vía de un recurso mal interpuesto [2a./J. 60/2017 (10a.)]. De esta manera, verbigracia, si un quejoso presenta un recurso de revisión en contra del auto que desechó su demanda, en lugar del de queja -que es el procedente-, el tribunal colegiado está obligado a desecharlo, sin posibilidad de tramitarlo por la vía correcta (reencauzarlo). Parecería que el tema está resuelto, derivado de la jurisprudencia de marras, pero no es así. 

Si analizamos la contradicción de tesis 21/2017, de la cual emanó el citado criterio jurisprudencial, advertiremos un elemento diferenciador en uno de los criterios contendientes (del otro no se pueden inferir claramente), que consiste en que el recurso se interpuso: a) Por escrito, b) Señalando expresamente los preceptos legales del recurso intentado, y, c) En una materia en la que aplica el estricto derecho. De esta manera, me parece, la jurisprudencia 60/2017 solo es aplicable cuando se surten cabalmente los tres supuestos anteriores. 

En aquellos casos en los que no se dan los tres elementos, me parece, el tribunal colegiado sí está facultado a reencauzar el recurso mal planteado. Tomemos de ejemplo la materia penal. Muchas de las determinaciones tomadas en amparo indirecto son notificadas personalmente a los quejosos que están privados de su libertad. Al momento que el actuario les hace del conocimiento la determinación judicial estos suelen decir de viva voz: “en este acto interpongo recurso de revisión”. Cuando se les notifica una resolución que admite ese recurso no hay problema, el medio de defensa se tramitará y resolverá.

Pero si interponen el recurso erróneo el tribunal colegiado tiene la obligación de reencauzar la vía y ordenar que se tramite el recurso idóneo, atendiendo a dos premisas importantes: 1) El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, párrafo tercero, dispone que las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales; 2) No se puede obligar a una persona interna en prisión, probablemente sin licenciatura en derecho, que se sepa al dedillo la procedencia de todos los recursos previstos en la ley de amparo (revisión, queja, inconformidad, reclamación). Es un verdadero sinsentido hacerlo.  

Sobre este último tema, la Primera Sala de la SCJN ha señalado (1ª. II/93) que sí es posible reencauzar, en materia penal, los recursos mal interpuestos por error o ignoracia, atendiendo a la suplencia de la queja. 

La inaplicabilidad de la jurisprudencia 60/2017 de la Segunda Sala, cuando menos en materia penal, se advierte de lo resuelto por el Pleno de la SCJN en la contradicción de tesis 71/2019, en la que intervinieron aquél criterio (el 60/2017 de la Segunda Sala) y el mencionado en el párrafo anterior (1ª. II/93 de la Primera Sala), donde el Pleno sostuvo que no existe contradicción de tesis, ya que ambas salas partieron de supuestos distintos. Veamos que dijo el Pleno:

19. Este Tribunal Pleno estima que no existe la contradicción de tesis denunciada, porque la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación si bien emitieron criterios distintos, ello fue porque se pronunciaron respecto de problemas jurídicos distintos.

20. La Segunda Sala al resolver la contradicción de tesis 21/2017 determinó, que en amparo directo los Tribunales Colegiados carecen de facultades para reencauzar la vía al advertir que el recurrente promovió un medio de impugnación distinto al procedente, ello sin hacer referencia a alguna materia en específico o hacer alusión a la suplencia de la queja.

21. Por su parte, la Primera Sala al resolver el recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 885/92, determinó en mil novecientos noventa y tres que tratándose de asuntos del índole penal, en los que se encontraban bienes jurídicos como la libertad o la propia vida y en los que el defensor no requería de una preparación técnica, la suplencia de la queja no debía interpretarse de manera limitativa, sino de tal manera que pudiera cambiar la naturaleza del recurso interpuesto.

22. Asimismo, la Primera Sala al resolver el recurso de reclamación 846/2015 estudió si la presentación de manera verbal y durante la diligencia de notificación del recurso de reclamación, hacía que se cumplieran los requisitos de procedibilidad, ello cuando el recurrente se encontrara privado de su libertad, determinándose que sí era procedente. 

23. De lo anterior tenemos que aunque en la denuncia se señaló que el tema a resolver era determinar si es posible reencauzar los recursos interpuestos por personas privadas de su libertad o en algún estado de vulnerabilidad ya sea por escrito o en una diligencia de notificación, ninguno de los tres asuntos contendiente abordó dicha temática, sino que cada una resolvió problemáticas jurídicas distintas. 

24. La Primera Sala en la reclamación 846/2015 estudió la presentación verbal en la diligencia de notificación como requisito de procedencia del recurso de revisión, sin hacer referencia a el tema de reencauzar la vía, mientras que en la reclamación en el amparo directo en revisión 885/92 de la Primera Sala y en la contradicción de tesis 21/2017, resuelta por la Segunda Sala aunque sí se estudió el tema de reencauzar la vía, éste se realizó desde problemáticas jurídicas distintas.

25. Similar situación ocurre respecto al criterio ya señalado de la Segunda Sala y el recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 885/92 de la Primera Sala; pues si bien ambas Salas estudiaron el tema de reencauzar la vía y llegaron a conclusiones distintas, la Primera Sala centró su análisis sólo a la materia penal y el alcance de la suplencia de la queja para reencauzar la vía, mientras que la Segunda Sala hizo un pronunciamiento genérico, sin abordar el tema de la suplencia, sino que su estudio lo realizó respecto del alcance del acceso a la justicia.

26. Por tanto, no existe contradicción de criterios toda vez que los criterios contendientes abordaron problemáticas jurídicas distintas.

Por lo tanto, es claro que en materia penal sí es posible el reencauzamiento de la vía de recursos erróneamente intentados. 

¿Qué sucede en otras materias? En aquellas en las que priva el principio de estricto derecho (administrativa, civil, laboral -tratándose del patrón-), según ordena la jurisprudencia 60/2017 de la Segunda Sala, los colegiados no pueden reencauzar la vía y deben desechar los recursos. En los otros supuestos en los que proceda la suplencia de la queja -fuera de la materia penal-, me parece que también se deben reencauzar los recursos mal interpuestos. 

5 comentarios

  1. Magaly Juárez · · Responder

    Es agradable leer opiniones bien cimentadas en el conocimiento y la lógica. Gracias por el esfuerzo que cotidianamente imprime a lo que hace. ¡Felicidades!

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  2. Rafael De León Del Angel · · Responder

    Buen análisis, señor Magistrado. Estoy de acuerdo con usted.

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  3. Carlos Rodriguez · · Responder

    tenia rato que ya no publicaba algo, gracias

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    1. Ya bastante. Es cierto.

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  4. Emmanuel Padilla · · Responder

    Muy interesante su criterio, gracias por compartir

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