Notas sobre el proyecto que propone la inconstitucionalidad de la consulta popular para investigar a los expresidentes.

En estos días ha existido un gran debate sobre la propuesta de consulta popular realizada por el Presidente de la República que, en esencia, pregunta a los electores si quiere que se investigue a los expresidentes por delitos que supuestamente cometieron. Viendo las reacciones a tal consulta, sobre todo en redes sociales, queda claro que existen críticas al proyecto que presentó el Ministro Luis María Aguila Morales declarando la inconstitucionalidad de la consulta propuesta. Muchas de las inconformidades se dan, me parece, puesto que no han leído el documento respectivo.  

Este artículo tiene por objeto realizar un brevísimo resumen de las partes más importantes del proyecto, a fin de facilitar el debate sobre el tema. 

La pregunta propuesta por el Presidente de la República para someter a consulta popular es la siguiente:

¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones? 

Los hechos que, a criterio del Ejecutivo Federal, cometieron los expresidentes mencionados y que son constitutivos de delitos, son “… la concentración desmesurada de la riqueza, quebrantos monumentales al erario, privatización de los bienes públicos, corrupción generalizada, procesos electorales viciados y prácticas gubernamentales que desembocaron en un crecimiento descontrolado de la violencia, la inseguridad pública, la violación masiva de derechos humanos, la impunidad como norma y el quebrantamiento del Estado de derecho en extensas zonas del territorio nacional …”, “… la pérdida de centenares de miles de vidas, en decenas de miles de desapariciones, en la conculcación de derechos políticos y sociales, en el crecimiento de la pobreza, la desigualdad, la marginación, la informalidad y la descomposición social, en el deterioro sostenido de los sistemas públicos de salud y educación, en la desprotección de millones de jóvenes y adultos mayores, en el acoso depredador en contra de las comunidades ndígenas, en un pronunciado deterioro de las instituciones, en la pérdida de soberanía y en la devastación de las industrias petrolera y eléctrica …”.

La consulta se presentó ante el Senado de la República que, a su vez, la remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que calificara su constitucionalidad. 

El asunto se turnó al Ministro Luis María Aguilar Morales, quien presentó el proyecto correspondiente al Pleno de la SCJN. Las consideraciones medulares de dicho estudio son las siguientes: 

* No puede consultarse a la sociedad si las autoridades deben proteger los derechos humanos: ¡esa es su obligación! Preguntar a la mayoría si quiere que las autoridades competentes investiguen, persigan y sancionen los delitos cometidos sería sujetar las obligaciones de las autoridades a la elección de una parte de la población. No es necesaria una consulta popular para investigar hechos que posiblemente sean delitos, ni siquiera cuando se trate de personas que desempeñaron el cargo de presidente de la república (párrafos 54 a 56, 100, 104, 105, 106 y 107).

* La consulta pone en riesgo los derechos de las víctimas de los delitos, puesto que podrían no obtener la reparación del daño que sufrieron. La sanción penal o administrativa de los expresidentes escapa a la opinión y consulta de la ciudadanía. Se debe investigar y sancionar cualquier delito, ya sea cometido por un expresidente, exfuncionario o cualquier persona. Si el resultado de la consulta fuera un “NO”, las autoridades estarían impedidas para investigar, perseguir y sancionar los delitos, lo cual es contrario a los principios que defiende la Constitución. Además, un hipotético resultado negativo de la consulta se convertiría en una especie de perdón o amnistía por todos los delitos que se hubiesen cometido, inclusive aquellos de lesa humanidad (como la desaparición forzada) que denuncia el Presidente (párrafos 63, 67, 76, 77 y 80).

* La consulta popular puede vulnerar la presunción de inocencia de las personas a quienes se someterá al escrutinio público. La forma en que está redactada la pregunta permite identificar, con toda claridad, a los individuos a los que se propone investigar penalmente. La SCJN ha considerado que la finalidad de proporcionar información no puede justificar que los medios de comunicación presenten a los sujetos investigados como culpables. Esta violación podría repercutir negativamente en la víctimas, ya que al atentar contra la presunción de inocencia, podría generar la ilegalidad de las pruebas recabadas, generando un efecto corruptor en todo el proceso (párrafos 86, 86, 88 y 92).

* La consulta popular da un trato desigual a los ciudadanos. No está justificado que para investigar o enjuiciar a expresidentes se tenga que acudir a una consulta popular, mientras que al resto de la población no se les da el mismo trato (párrafos 120)

* Por último, el proyecto señala que cualquiera de los supuestos antes señalados es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la consulta, pero que “… la suma de todos ellos permite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudiera incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de derecho mismo, lo cual implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y mexicanos” (párrafo 122).

Con este breve resumen se puede debatir si es correcto o no lo propuesto por el Ministro Aguilar, siempre y cuando se parta de 2 premisas fundamentales:

1. No es necesaria una consulta popular para investigar delitos que probablemente hayan cometido los expresidentes. 

2. Los expresidentes no gozan de ningún fuero o prerrogativa que impida que las fiscalías los investiguen o los tribunales los juzguen. 

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