Una de las discusiones prácticas que se dan en juzgados, salas y tribunales penales es si existe la inoperancia de los alegatos o agravios en los casos en que se debe de suplir la deficiencia de la queja.
La inoperancia de un argumento implica que, por una cuestión técnica, procesal o argumentativa, el órgano jurisdiccional no puede emprender un estudio del aspecto planteado. A continuación expondré algunos ejemplos:
a) Un impedimento técnico, en materia de amparo, se surte cuando los agravios pretenden demostrar que el resolutor de primera instancia violó derechos fundamentales con su resolución (1).
b) Un impedimento procesal se da cuando se impugna, por ejemplo, la sentencia dictada por el juez en la causa penal, y en los agravios se exponen argumentos tendentes a demostrar la ilegalidad del auto de vinculación a proceso.
c) La inoperancia argumentativa se actualiza, verbigracia, cuando una determinación del órgano jurisdiccional se sustenta en 3 argumentos, autónomos e independientes entre sí, para motivar una resolución. Imaginemos que un juez desecha una demanda de amparo pues estima que se actualizan 3 causas de improcedencia, las cuales desarrolla y explica. Si en la queja solo se pretende desvirtuar una causal, pero no las otras dos, estaremos en presencia de un argumento deficiente, ya que las restantes causales sustentarían, por sí mismas, el desechamiento impugnado.
Dentro del foro y los funcionarios judiciales existen dos posturas sobre la inoperancia (en los casos que procede la suplencia de la queja): Unos afirman que en este supuesto no existe la inoperancia, mientras que otros sustentan (entre los que yo me encuentro) que sí es factible declarar inoperantes argumentos en materia penal, aun cuando deba suplirse la queja deficiente.
Imaginemos el supuesto que referí en el inciso a) (impedimento técnico). Si en los agravios en contra de la sentencia se argumenta que el juez de distrito, al resolver un amparo en materia penal, violó derechos fundamentales, tales razonamientos deberán declararse inoperantes. Sustentar lo contrario, implicaría darle el tratamiento de autoridad responsable al juez de distrito, convirtiendo la revisión en el amparo en un nuevo juicio constitucional, en desacato a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lo mismo ocurre con el ejemplo b) (impedimento procesal). Si la litis en el recurso es analizar la legalidad de la sentencia, y se exponen argumentos para demostrar que el auto de vinculación a proceso no se emitió conforme a derecho, estos deben declararse inoperantes. En caso contrario, argumentando que no existe la inoperancia en materia penal, debería de analizarse la legalidad del auto de vinculación a proceso (que no es la determinación impugnada), olvidando las figuras de cosa juzgada y preclusión (también aplicables en los casos en los que hay suplencia de la queja).
En el caso del ejemplo c) (inoperancia argumentativa), la cosa es distinta. En este supuesto, el órganos jurisdiccional debe obviar la inoperancia, analizar si los argumentos expuestos en contra de una sola causa de improcedencia son fundados o no. Si tiene razón el recurrente el tribunal deberá analizar oficiosamente si se actualizan las otras dos causas de improcedencia (lo cual está prohibido en los asuntos que se rigen bajo el principio de estricto derecho).
La inoperancia en los casos que procede la suplencia de la queja deficiente es rara, por eso muchos órganos jurisdiccionales prefieren no decretarla de manera expresa (prefieren utilizar calificativos menos fuertes, al calificar los argumentos como inatendibles, insuficientes, etcétera, aunque en el fondo se trate de una inoperancia dura y pura). También hay que tener en cuenta que la inoperancia debe ser excepcional, sobre todo en materias como la penal o la familiar, donde se encuentran en juego bienes jurídicos muy valiosos para las partes y la sociedad.
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Notas a pie:
(1) Jurisprudencia P./J. 2/97, registro 199492, de rubro «AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO».
Hasta que escribió otro articulo, a que se debió?
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Como a todo el mundo, la pandemia ha afectado mis tiempos.
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