Precedentes judiciales. La reforma judicial.

Buenas tardes. 

Agradezco a la Cámara de Diputados, en especial a la Diputada María del Pilar Ortega Martínez, por la invitación a este foro. Es un verdadero gusto formar de esta mesa, integrada por tan distinguidos panelistas. 

Nos encontramos en presencia de un ejercicio inédito de parlamento abierto, puesto que por primera vez se abre a discusión una reforma judicial de gran calado. Es un verdadero acierto que el Congreso de la Unión haya convocado a personas funcionarias del poder ejecutivo, legisladoras, juzgadoras, académicas, representantes de asociaciones de abogados y organizaciones de la sociedad civil. Como señaló Gerardo Carrasco, el proyecto de iniciativa de ley proviene de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, no hubo participación alguna de jueces de distrito o magistrados de circuito, pero estamos en un caso que no está regulado por la ley, pues debemos de recordar que el Poder Judicial carece de facultades para presentar iniciativas de ley. Por ello, insisto, en la importancia de este foro, para que juzgadores, académicos y sociedad civil, mejoremos y critiquemos esta reforma judicial. 

La iniciativa de reforma que hoy analizamos es un documento de gran valía para el fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación y la consolidación de la Corte como tribunal constitucional. Estamos en presencia de proyecto de legislación con muchas luces y también, hay que decirlo, algunas sombras. Como toda obra humana es susceptible de ser mejorada, escuchando las voces expertas, me excluyo de tal calificativo, que se encuentran reunidas hoy. Hago votos para que las ideas que se plasmen en el foro en estos días, se tomen en consideración para crear un excelente cuerpo legislativo que incida en mejorar el acceso a la justicia de la sociedad mexicana, al tiempo que fortalezca al poder judicial y su independencia. 

La reforma busca cambiar, entre otras muchas cosas, el sistema de jurisprudencia, entendida esta como la obligatoriedad de los precedentes judiciales, sustituyendo la actual regla de las cinco sentencias en el mismo sentido, sin ninguna en contrario, por la emisión de una sola resolución. El sistema de reiteración de precedentes tiene sus antecedentes en el artículo 70 de la Ley de Amparo de 1882, que sancionaba a los jueces que resolvieran en contra del texto expreso de la Constitución “o contra su interpretación, fijada por la Suprema Corte, por lo menos en cinco ejecutorias uniformes”. Han pasado casi ciento cuarenta años sin que haya evolucionado la ley en ese aspecto. Me parece que ahora es el momento preciso para hacerlo. 

Esta medida, lo he señalado en otros foros, me parece correcta. La obligatoriedad de las determinaciones de la Suprema Corte debe derivar del carácter que tiene el alto tribunal como interprete último de la Constitución Federal y protector de los derechos humanos; asimismo por la calidad argumentativa que dan sustento a sus fallos. La reforma busca que se obedezca a la Corte por la contundencia de sus argumentos, y no por la reiteración, ad nauseam, de esos mismos razonamientos.

He escuchado voces que no están de acuerdo con el nuevo sistema de precedentes que se desea implementar. Se argumenta, por ejemplo, que la reiteración de los criterios a lo largo del tiempo permite un mejor análisis de los temas jurídicos que expone la Corte. Me parece, con todo respeto, que no tienen razón tales críticas. Si acudimos al derecho interno, podemos advertir que los razonamientos que se expongan en las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, que sean sustentadas por lo menos por ocho ministros de la Corte, son obligatorias para todos los tribunales del país. En este tipo de asuntos, por ejemplo, no es necesaria la reiteración de precedentes para que la jurisprudencia sea obligatoria. 

No encuentro razón alguna por la cual la misma Suprema Corte, al resolver otro tipo de asuntos, como son amparos indirectos o directos en revisión, tengan que reiterar en cuatro ocasiones más el mismo criterio para que sea obligatoria. Se trata del mismo órgano (la Corte) realizando la misma función (control constitucional e interpretación de las leyes). De esta manera, si el derecho constitucional mexicano ya preve, en cierta medida este sistema de precedentes, su ampliación a todos los asuntos que conozca la Suprema Corte me parece un acierto. 

Si la falta de reflexión es un problema de los críticos a esta medida, es pertinente señalar que la Suprema Corte no perderá su facultad de volver a analizar y, en su caso, pronunciarse sobre un determinado tema, ya sea ejerciendo su facultad de atracción en su asunto similiar, o mediante la figura de la modificación de jurisprudencia, que prevé actualmente la legislación de amparo. 

En relación a los interesantes argumentos expuesto por el doctor Luis Felipe Nava, en el sentido de que el sistema de precedentes contemplado para acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, que no debe extrapolarse a los asuntos que la Corte resuelve no como tribunal constitucional, sino como órgano de casación. Al respecto, no creo que el sistema de precedentes excluya a los supuestos en que se actué como tribunal de casación. Basta acudir, por ejemplo, a lo que sucede en la Corte Suprema de Estados Unidos que, bajo el sistema de tribunal de casación, resuelve sus asunto por mayoría de votos. 

Hecha esta precisión quisiera exponer diversas áreas de oportunidad para mejorar este sistema de precedentes. 

Eliminar las votaciones calificadas. 

En la actualidad, y como se propone en la iniciativa de ley que estamos analizando, se propone que la jurisprudencia por precedentes esté condicionada a la existencia de votaciones calificadas en el Pleno (ocho votos) y las Salas (4 votos). Tomando en cuenta la experiencia internacional, y la legislación nacional, no encuentro sustento para que sigan requiriéndose esas mayorías calificadas. 

La regla general de cualquier órgano colegiado deliberativo es que el criterio de la mayoría dé solución a un problema determinado, a pesar de que una minoría esté en desacuerdo o tenga una idea distinta de cuál debe ser el rumbo a tomar. Con la existencia de mayorías calificadas este principio se revierte, de manera que una minoría de ministros (4, 3, 2 o incluso 1, dependiendo del cuórum del Pleno, o 2 ministros en Sala) se impongan a lo que disponga la mayoría. 

Si bien es cierto que en determinados casos se suele pedir mayorías calificadas, por ejemplo, a los cuerpos legislativos para aprobar una reforma constitucional o superar un veto presidencial, tales disposiciones revisten a cuestiones eminentemente políticas, que no son propias de un cuerpo judicial. 

Además, la obligatoriedad de la jurisprudencia por votaciones simples no es extraña a nuestro cuerpo legal. Basta ver cómo se resuelven las contradicciones de tesis. En este caso no es requisito que la resolución correspondiente se emita por ocho votos para sea vinculante, sino basta que se resuelva por una mayoría simple. 

Imaginemos que un determinado tema llega al Pleno de la Corte en revisión, y el asunto se resuelve solo con 7 votos a favor. En este caso, con las actuales reglas de la jurisprudencia, la determinación tomada no será vinculante para ningún órgano jurisdiccional, simplemente orientadora. Ahora, en este ejercicio hipotético, imaginemos que el mismo asunto vuelve a llegar al Pleno en una contradicción de tesis. En esta “segunda vuelta”, el mismo tema jurídico se resolverá, seguramente, en idénticos términos por los mismos 7 ministros, con la característica que el fallo respectivo ahora sí será obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales de la nación.

Obligatoriedad de la jurisprudencia para autoridades administrativas.

Otro aspecto que fortalecería el Estado de derecho, así como el rol de tribunal constitucional de la Suprema Corte, es el establecimiento de la obligatoriedad de la jurisprudencia a las autoridades administrativas, lo que he denominado jurisprudencia fuerte, como una manera de mitigar el principio de relatividad de las sentencias de amparo, en beneficio de las mexicanas y mexicanos, sobre todo aquellos de menores recursos económicos, que no cuentan con las facilidades necesarias para acudir al sistema de impartición de justicia en caso de que se les aplique una norma que ya haya sido declarada inconstitucional por jurisprudencia. 

A manera de ejemplo podemos advertir que existen disposiciones fiscales que han sido declaradas inconstitucionales por la Corte. A pesar de ello, las autoridades administrativas siguen emitiendo los respectivos créditos fiscales para obtener su pago. Ello obliga a los ciudadanos a acudir al juicio de amparo para obtener la devolución del dinero enterado. En estos casos, los amparo se convierten en un mero trámite, pero que implica un gasto de tiempo, dinero y esfuerzo para el interesado. 

Ejemplos como el anterior son muchos. Verbigracia, las leyes que impiden a las parejas del mismo a contraer matrimonio han sido declaradas inconstitucionales por jurisprudencias temáticas de la Corte. A pesar de ello, las autoridades administrativas siguen negando tal derecho a esas parejas, obligándolas a recurrir al juicio de amparo. 

En la actualidad, la jurisprudencia solo es obligatoria para los órganos jurisdiccionales, ya sean juzgados y tribunales federales o locales, juntas de conciliación, tribunales contencioso administrativos, etcétera. Pero las autoridades administrativas, al no estar mencionadas en los supuestos de la Ley de Amparo, pueden, si así lo deciden, aplicar leyes o reglamentos que violan derechos humanos o el orden constitucional, lo cual es un verdadero sinsentido en un estado democrático. 

La propuesta que ahora les hago no es extraña para nuestro sistema jurídico. Recordemos que la jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no es solo obligatoria para los demás tribunales electorales, sino también para las autoridades administrativas en esa materia, tales como el Instituto Nacional Electoral (artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). 

Establecer la obligatoriedad de la jurisprudencia a los actos materialmente administrativos traería, como dije, un beneficio directo e inmediato a la sociedad mexicana. Un resultado indirecto, y no por ello menos importante, sería la descongestión de las cargas de trabajo en los juzgados de distrito y tribunales colegiados de circuito, puesto que ya no deberán de tramitar estos asuntos. 

Evidentemente, esta reforma debería de estar acompañada, siguiendo las ideas de Gerardo Carrasco, estableciendo las respectivas sanciones administrativas a las autoridades que incumplan con la jurisprudencia. 

Algunos aspectos importantes sobre precedentes judiciales. 

Un aspecto que no hay que pasar en alto es sobre lo que resuelve la Suprema Corte. Desde luego que la manera en que lo hace es importante. Por ello quiero distraer su atención a cuestiones de fondo sobre aspectos que incidirán cuestiones que resolverá la Corte. 

En la iniciativa se propone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pierda su facultad descrecional de revisar, oficiosamente, los acuerdos generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, así como la desaparición del recurso de revisión contra las designaciones de jueces de distrito y magistrados de circuito. En aras de no violar el principio de progresividad de los derechos humanos, tales competencias deben mantenerse incólumes. Por el contrario, en aras de fortalecer la independencia judicial, debe ampliarse la revisión administrativa ante la Corte en los casos de suspensión de jueces y magistrados, ya sea como medida provisional o sanción definitiva en un procedimiento disciplinario. 

Algo a tomar en consideración al abordar el estudio de la iniciativa de reforma que nos ocupa, es que no solo la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite resoluciones de gran impacto nacional. También lo hace el Consejo de la Judicatura Federal. Por esta razón, cuando se debata sobre la facultad de otorgarle la atribución para crear organismos ad hoc para juzgar ciertos asuntos, hay que tener en cuenta que tales cuestiones no son vistos con buenos ojos por parte de la Organización de las Naciones Unidas ni la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

Quiero agradecer la invitación a este evento, y reconocer la apertura del poder legislativo para escuchar las voces de juzgadores y juzgadores en esta importante reforma judicial. Quedo a disposición del Congreso de la Unión para seguir dialogando sobre muchas otras cuestiones que se quedaron sobre el tintero, tales como el régimen disciplinario de juzgadores y juzgadoras federales, o el sistema de cambios de adscripción, que pudieran incidir negativamente en la independencia judicial.

El video de esta participación pueden consultarlo en el siguiente video de YouTube, a partir del minuto 58, aproximadamente.

2 comentarios

  1. Pascual Virgilio · · Responder

    Excelente ponencia señor Magistrado. Siempre es buenos innovar. Algunos se opondrán al sistema de precedentes. Recuerdo cuando inicio el sistema penal acusatorio y oral, muchos eran contreras, auguraban que regresaría el sistema anterior. Han pasado algunos años y los profesionistas del derecho se han ido acostumbrando, han encontrado cuestiones positivas y se están ajustando al sistema; entonces, en el sistema de precedentes, seguramente sucederá lo mismo.

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  2. Alejandro Izquierdo · · Responder

    ¿Consideras que las razones que justifican las decisiones contenidas en las sentencias de la SCJN tomadas por mayoría calificada antes de la entrada en vigor de reforma al artículo 94 constitucional (2021-mar-12) son obligatorias para las autoridades judiciales en los asuntos que están pendientes de resolver?

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