Los símbolos patrios, tales como la bandera y el himno nacional, son elementos que configuran una parte importante de la identidad de un país, así como de sus habitantes. Las banderas identifican y diferencian entre sí a las distintas naciones, tanto en eventos oficiales como deportivos. En actos protocolarios entre países, como las visitas de jefe de Estado a otras naciones, aparecen fotografías o videos de los mandatarios, acompañados con una bandera de su lugar de origen. En las justas olímpicas se iza la bandera del país —y se escucha el himno nacional— del atleta que obtuvo la medalla de oro en una competencia.
Las bandera e himnos nacionales suelen despertar pasiones y sentimientos profundos. Algunos sentimos cómo se nos eriza la piel mientras cantamos el himno nacional, con el clásico saludo a la bandera (la mano derecha pegada al pecho), mientras pasa la escolta del lábaro patrio. En los juegos de fútbol internacionales se suelen entonar los himnos nacionales de los equipos contendientes, y es considerada una falta de respeto, una verdadera patanería, chiflar mientras se escucha el himno de la selección contraria.
En días recientes el presidente electo de los Estados Unidos, Donald Trump, emitió un tuit diciendo “No se debería permitir a nadie quemar la bandera americana – si lo hacen, debe haber consecuencias – ¡tal vez la pérdida de la ciudadanía o un año en la cárcel!”. Seguramente mucha gente pensará, siguiendo los argumentos que expuse en los párrafos anteriores, que el futuro mandatario tiene razón, ya que el Estado debe velar por la protección de los símbolos patrios, para que no se les falte el respeto.
Siguiendo estas ideas, suena aceptable que se meta a la cárcel a cualquier persona que queme una bandera, o la insulte de algún otro modo.La quema de bandera es uno de los casos emblemáticos resueltos por la Corte Suprema de Estados Unidos, relativos a la protección a la libertad de expresión. En 1984, durante una convención republicana en Dallas, Texas, una persona, de apellido Johnson, quemó una bandera norteamericana en una protesta que se realizaba en las afueras de la convención, en contra de las políticas instrumentadas por el gobierno de Ronald Reagan. Mientraz esto pasaba, otros manifestantes realizaban cánticos diciendo “América, el rojo, blanco y azul, escupimos en ti” (America, the red, white and blue, we spit on you). Varios testigos refirieron haberse sentido profundamente ofendidos al ver la quema de la bandera. Johnson fue el único detenido por la policía y, eventualmente, condenado a pasar un año en prisión y a pagar una multa de dos mil dólares.
El juicio llegó hasta la Corte Suprema, la cual anuló la condena impuesta, argumentando que la quema de bandera es una forma de libertad de expresión, que no se limita a las expresión de palabra escritas u orales, y como tal, está protegida por la primera enmienda de la Constitución Federal. La Corte refirió que “el gobierno no puede prohibir expresiones simplemente por que no comparte el mensaje, sin importar el modo particular que se eligió para expresar la idea”. Concluyó que “Nos atrevemos a decir que, de hecho, el merecido y querido lugar que en nuestra comunidad tiene la bandera no será debilitado, sino fortalecido por nuestra resolución. Esta decisión es la reafirmación de la libertad e inclusividad que nuestra bandera representa, y la convición de que la tolerancia hacia la crítica hecha por Johnson es una muestra de de nuestra fuerza”.
Los insultos a la bandera y la libertad de expresión también han sido analizados por la justicia mexicana, aunque con un desenlace diametralmente opuesto al caso Johnson. A principios de siglo, un poeta escribió en una revista local del Estado de Campeche un poema titulado “La patria entre mierda”. Estas líneas generaron que al autor, algunos medios de comunicación, le pusieran el mote de poeta maldito; pero lo más grave, es que fue acusado por la Procuraduría General de la República por el delito de ultrajes a las insignias nacionales y sometido a proceso penal ante un juez federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció del asunto y al resolver un amparo en revisión concluyó, grosso modo, que en nuestro país debe de prevalecer el respeto a los símbolos patrios sobre la libertad de expresión de los ciudadanos; de manera que si alguna persona insulta a la bandera debe de ser encarcelado.
Sin duda un tema que genera polémica entre la ciudadanía y, como ya hemos visto, entre tribunales de distintos países. Con independencia de lo anterior, el tuit a que nos referimos al principio de este post, muestra el punto de vista personal que tiene el próximo presidente de Estados Unidos respecto de los derechos humanos, que puede considerarse regresivo, atendiendo a la línea jurisprudencial que ha desarrollado la Corte Suprema de ese país. Ya en otra ocasión escribí en el Huffington Post sobre cómo la designación de Donald Trump influirá en la conformación de dicho tribunal y, sobre todo, en los futuros criterios judiciales que ésta emitirá.
Publicado originalmente en el HuffPost México.
Es importante reacalcar la deferencia entre un ciudadano haciendo uso de su derecho a la libertad de expresion y un extranjero que realiza la quema del labaro patrio con intencion de ofender al pais huesped o invadido.
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