La semana pasada escribí la primera entrada de esta serie. En esta oportunidad escribiré sobre las áreas de oportunidad que se presentan con motivo de la reforma judicial que se está preparando en el país, relacionadas con el órgano cúspide de la judicatura mexicana: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En primer término, hay que ser cuidadosos que las reformas no vayan a implicar una trasgresión a la independencia judicial o un intento de colonización del Poder Judicial Federal. De esta manera, cualquier modificación legal o constitucional debe dejar intocada la actual estructura de la Corte (sus once ministros y el periodo de 15 años en el encargo), sin aumentar o disminuir el número de asientos en Pino Suárez #2, ni tampoco afectar las designaciones de las personas que actualmente están en el cargo.
En cambio, debemos repensar el sistema de elección de ministros de la SCJN. El método de elección que existe actualmente (por ternas) tuvo justificación en la reforma de 1994/1995, en la que el Constituyente Permanente desintegró a la Corte de ese entonces, mandando al retiro a los 26 ministros que en ese entonces integraban las 5 Salas del alto tribunal. Era necesario un sistema de ternas para que las nuevas designaciones tuvieran una legitimación democrática de origen, al ser consensuadas por las fuerzas políticas que estaban representadas en ese momento en el Senado, y no se vieran como una imposición política del partido que tenía la presidencia de la república.
A 25 años de aquella modificación legal queda claro que tal sistema quedó agotado. Hay que regresar al sistema de elección de candidato único propuesto por el ejecutivo federal y aprobado por mayoría calificada del Senado. No obstante, debe permitirse la participación de la sociedad civil, al grado que se prevea legalmente la posibilidad de que las organizaciones no gubernamentales presenten opciones al Presidente de la República. Presentado el candidato al Senado, se debe establecer un mecanismo para que las asociaciones de abogados, universidades públicas y privadas, así como académicos, califiquen la idoneidad del aspirante, bajo los principios que rigen la función judicial (excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia), lo cual debe ser considerado por los legisladores al momento de la aprobación o rechazo correspondiente.
El plazo para la aprobación o rechazo del aspirante debe incrementarse a tres meses. Prever que si se rechaza al candidato, se deberá presentar a uno nuevo, hasta que uno sea elegido. Es importante desaparecer la facultad que actualmente tiene el ejecutivo federal de hacer una designación directa si el Senado rechaza dos veces a su candidato.
Finalmente, establecer que durante ausencia de una ministra o ministro de la SCJN, ya sea por haber concluido su encargo, fallecimiento, enfermedad o alguna otra situación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal realizará la designación de un ministro o ministra interina, de entre Magistrados de Circuito ratificados, que durará en el cargo hasta que el Senado haga la designación correspondiente. Este interino podrá ser designado ministro titular (previa propuesta por el ejecutivo y aprobación calificada del Senado), descontando el tiempo de su interinato.
La calificación de idoneidad parece un mecanismo útil; la realidad es que siempre existe una opinión pública con contenido de verdad respecto del perfil de la persona propuesta, que formalmente no es considerado, así, a través de entes especializados podría tener un cauce para la mejora de la institución.
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